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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (28/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ROPECE CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada ROPECE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0924. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2061177-1 Modifican el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 01395-2022 Lima, 26 de abril de 2022EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3748-2021 (en adelante, el Reglamento de Comisiones y Gastos), establece las categorías, denominaciones y descripciones de las comisiones y gastos que pueden aplicar las empresas del sistema fi nanciero, así como el procedimiento, los plazos y requisitos que dichas empresas deben seguir para la aprobación de comisiones y gastos no incluidos en el Reglamento, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 31143, Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros, que modi fi có el artículo 6 de la Ley N° 28587, Ley Complementaria a la Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y el artículo 9 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus normas modi fi catorias; Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de Comisiones y Gastos, concordante con el artículo 18 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modi fi catorias, (en adelante, el Reglamento de Conducta de Mercado), las comisiones y gastos de productos y servicios fi nancieros implican la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas, que debe ser efectivamente prestado según lo pactado, y corresponder a los conceptos que se señalen en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento; Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Comisiones y Gastos indica que para la aprobación de comisiones y/o gastos, que corresponden a las categorías, denominaciones y descripciones de los Anexos Nº 1 y 2 de este reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe que contenga los sustentos técnico, económico y legal con una anticipación no menor a quince (15) días de su incorporación en el tarifario de sus productos y/o servicios. Por su parte, para el caso de la aprobación de nuevas comisiones y/o gastos no señalados en los referidos Anexos, el párrafo 4.2 del artículo 4 de la citada norma establece que las empresas deben presentar a la Superintendencia el referido informe de sustento, en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días previos a su incorporación en el tarifario de productos y/o servicios; Que, considerando el volumen y complejidad de la información presentada por las empresas para evaluación de esta Superintendencia, en el marco de los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; resulta necesario ampliar los plazos señalados en los referidos párrafos; Que, el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por Resolución N° 4798-2015 y modi fi catorias, establece como canales complementarios para la atención al público a los cajeros implementados por las entidades del sistema fi nanciero, por lo que se considera pertinente homologar los términos utilizados en el Anexo N° 1 del Reglamento con respecto a la comisión por el uso de este canal; Que, la Circular de Categorías y Denominaciones de Comisiones, Circular N° B-2213-2013, N° F-553-2013, N° CM-401-2013, N° CR-269-2013, N° EAH-17-2013 y EDPYME-146-2013, establecía en su Anexo como parte de las Categorías y denominaciones de comisiones, la comisión por “Evaluación de póliza de seguro endosada”, en la categoría “Servicios asociados al crédito”, aplicable a los créditos hipotecario y de consumo; Que, el Anexo N° 3 del Reglamento de Conducta de Mercado establece como ejemplos de cargos que no se adecúan a los criterios de dicho reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos, los cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio; Que, en ese sentido, corresponde incorporar en el Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos, la comisión de evaluación de póliza de seguro endosada aplicable a créditos hipotecario y de consumo, excluyendo los cargos por evaluación administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar; Que, conforme al artículo 4 del Reglamento de Comisiones y Gastos y de acuerdo con las normas sobre la gestión de conducta de mercado del sistema fi nanciero aplicables a las comisiones y gastos, esta Superintendencia ha considerado modi fi car el Anexo N° 1 de dicha norma; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el literal a) Tarjeta de Crédito del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, en la categoría “Uso de Canales”, con el siguiente texto: a) TARJETA DE CRÉDITO Uso de canales1. Uso de canales comple- mentarios Cobro por la utilización de canales complementarios1, para realizar retiros, consultas y/o movimientos, entre otras operaciones.Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio. 2. Operación en ventanillaCobro por la realización de retiros 2, consultas de saldos y/o movimientos, entre otras operaciones, en ventanilla de la entidad.Comprende las gestiones operativas asociadas al servicio. 3. Uso de módulo electrónico Cobro por el uso de los módulos electrónicos de la entidad para realizar consultas, siempre que exista otro canal libre de costo. Artículo Segundo.- Sustituir el punto 1 del literal b) Créditos Hipotecario y de Consumo del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema