TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Declaran nulo lo actuado hasta la emisión de acuerdo de concejo en procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0438-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000033 RÍMAC–LIMA–LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veinticinco de abril de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio N° 198-2021-SG-MDR, presentado por don Julio Manuel Velezmoro Pinto, secretario general de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario general), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, atendiendo a que fue declarada la vacancia de don Agustín Ramos Condori, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad y por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, causas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 22, respectivamente, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante O fi cio N° 198-2021-SG-MDR, presentado el 11 de enero de 2022, el señor secretario general remitió los siguientes actuados del proceso de vacancia instaurado en contra del señor regidor: a) Solicitud de vacancia presentada, el 15 de octubre de 2021, por Hermelinda Georgina Ruiz Cruz, John Peter Hurtado Quintanilla, Cinthia Pamela Pajuelo Chávez, Alexandro Mario Fernández Garibay y José Alberto Angulo Domínguez, regidores del Concejo Distrital del Rímac. b) Citación Electrónica N° 031-2021-SG-MDR, del 25 de noviembre de 2021, con la cual se convocó a los miembros del Concejo Distrital del Rímac para la sesión virtual de concejo, del 29 de noviembre de 2021. c) Acta N° 25–Sesión Virtual del Concejo, del 29 de noviembre de 2021, en que el Concejo Distrital del Rímac acordó declarar la vacancia del señor regidor d) Acuerdo de Concejo N° 44-2021-MDR, del 29 de noviembre de 2021, con que se formalizó la citada decisión de declarar la vacancia. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, con el Ofi cio N° 01329-2022-SG/JNE, del 28 de marzo de 2022, solicitó al concejo municipal que remita la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. En respuesta, mediante el O fi cio N° 22-2022-SG- MDR, recibido el 5 de abril de 2022, la señora secretaria general, además de informar que no se ha presentado recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 44-2021-MDR, envió, entre otros documentos, los siguientes: a) Acta para la noti fi cación electrónica a los miembros del Concejo Distrital del Rímac, del 30 de marzo de 2020, con la cual se autoriza la noti fi cación a los correos electrónicos institucionales y alternativos de dichas autoridades. b) Carta N° 370-2021-SG-MDR, del 29 de noviembre de 2021, con la cual se remitió al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 44-2021-MDR, para que haga uso de su derecho de defensa. 1.4. Del mismo modo, a través del O fi cio N° 01330-2022-SG/JNE, del 28 de marzo de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao que informe sobre la situación jurídica del señor regidor y remita copias certi fi cadas de la sentencia condenatoria, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. En los numerales 3 y 14 del artículo 139, dispone que son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 establece que:El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo [sic] producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. En el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar, señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. [resaltado agregado].