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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (28/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / y no encontrándose acreditado el segundo de ellos, se colige que no se con fi gura la vacancia del señor alcalde y de los señores regidores por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, consecuentemente corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente. 3.20. Cabe precisar que el presente pronunciamiento se emite sin perjuicio de las acciones de control que pudieran efectuar los órganos de control y supervisión de las cajas municipales en el marco de sus competencias, pues las valoraciones y decisiones emitidas en esta instancia son independientes y circunscritas solo al ámbito electoral. 3.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Elías Arpasi Jiménez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0033-2021, del 23 de julio de 2021, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde don Julio Daniel Medina Castro y de los regidores don Miguel Escobar Gómez, don Marcelino Chipana Tico, don Elean Joao Salas Serrano, doña María Elena Nina Poma, don José Choque Manuelo, don Sergio Marcelo Ramos Ríos y don Eddy John Portilla Menéndez, de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, CONFIRMAR el referido acuerdo de concejo. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://cmactacna.com.pe//nosotros/quienes-somos/> 4 < https://cmactacna.com.pe/nosotros/organizacion/> 5 <https://cmactacna.com.pe/nosotros/organizacion/> 2062139-1 Declaran fundada apelación y nulas resoluciones referentes a procedimiento seguido por infracción a las normas de publicidad estatal RESOLUCIÓN Nº 0401-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022001006 LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2022000356)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de abril de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hernán Yury Condori Machado, titular del pliego del Ministerio de Salud (en adelante, señor ministro), en contra de la Resolución Nº 001108-2022-JEE-LICN/JNE, del 14 de marzo de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), en el extremo que resolvió determinar infracción a las normas de publicidad estatal contenidas en los literales e ) y g) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTESSobre la etapa de fi scalización 1.1. A través del Informe Nº 050-2022-RAMC, del 23 de febrero de 2022, el coordinador de fi scalización 02 adscrito al JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad estatal por parte del Programa de Inversión, Creación de Redes Integradas de Salud (en adelante, PCRIS) adscrita al Ministerio de Salud (Minsa), conforme al siguiente detalle: Asimismo, mencionó que el 20 de febrero de 2022, el diario La República , a través de un comunicado indicó que en las páginas 16 y 17 de la edición impresa de la citada fecha se publicó un publirreportaje, titulado “Fortalecer el primer nivel de atención de salud es la prioridad de mi gestión”, el mismo que también fue replicado en su edición digital. Dicho publirreportaje impreso y digital fue contratado por el PCRIS, entidad adscrita al Ministerio de Salud, con RUC Nº 20608664387. El citado comunicado se ubica en el link: <https://larepublica.pe/empresa/2022/02/20/comunicado-del-grupo-la-republicapublicaciones-sa/>. 1.2. Así lo expuesto, concluyó que la referida entidad difundió publicidad estatal en el periodo electoral mediante la publicación en el diario La República, el cual vulneraría lo establecido en el literal g) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE. 1 1.3. Con el Informe Nº 091-2022-RMC-CF-JEE LIMA CENTRO-JNE, del 2 de marzo de 2022, que amplía el Informe Nº 050-2022-RAMC, el citado coordinador de fi scalización concluyó que el PCRIS adscrito al Minsa no habría cumplido con presentar el reporte posterior de la publicidad estatal antes referida, por lo que habría incurrido en la infracción contenida en el literal e) del Reglamento. Sobre la etapa de determinación de infracción1.4. En atención a dichos informes, con la Resolución Nº 00666-2022-JEE-LICN/JNE, del 4 de marzo de 2022, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en contra del señor ministro, por las presuntas infracciones previstas en los literales e) y g) del artículo 20 del Reglamento, y le corrió traslado de los