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75 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Juan Luis Chombo Heredia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. CONVOCAR a don Raúl Lucas Hermitaño, identi fi cado con DNI N° 04221098, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Sharo Sherly Villanueva Ortega, identi fi cada con DNI N° 70693355, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2062149-1 Declaran nulo acto de convocatoria de sesión extraordinaria de concejo y los actos posteriores emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Distrital de Ccarhuayo, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0434-2022-JNE Expediente N° JNE.2022004657 CCARHUAYO - QUISPICANCHI - CUSCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: el escrito presentado por don Efraín Aparicio Holgado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccarhuayo, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), quien solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don José Luis Quispe Ulloa, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 11 de abril de 2022, a través del escrito del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia del señor regidor, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2022-CM-MDCC/Q, del 7 de febrero del mismo año. Para tal fi n, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1.1.1. Documento denominado “CONSTANCIA” sin fecha. 1.1.2. Carta N° 003-2022-A-MDCC/Q, del 9 de febrero de 2022. 1.1.3. Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2022-CM- MDCC/Q, del 7 de febrero de 2022. 1.1.4. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2022-MDCC, del 7 de febrero de 2022. 1.1.5. Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2022, del 4 de febrero de 2022. 1.1.6. Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […]