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77 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de convocatoria de la sesión extraordinaria de concejo, del 7 de febrero de 2022, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don José Luis Quispe Ulloa, regidor del Concejo Distrital de Ccarhuayo, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR al Concejo Distrital de Ccarhuayo, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, cumpla con tramitar la solicitud de vacancia en contra de don José Luis Quispe Ulloa, regidor de la citada comuna, conforme al procedimiento legalmente establecido y, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.6. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccarhuayo, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para que remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.7. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2062127-1Designan secretario general del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN N° 0436-2022-JNE Lima, veinticinco de abril de dos mil veintidós.VISTA: la propuesta formulada por el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, modi fi cado por la Resolución N° 001-2016- JNE, del 4 de enero de 2016; y CONSIDERANDO QUE:Mediante la Resolución N° 0894-2021-JNE, el 5 de noviembre de 2021, se resolvió encargar interinamente, a partir del 8 de noviembre de 2021, las funciones y responsabilidades de secretario general del Jurado Nacional de Elecciones al señor abogado Luis Alberto Eduardo Sánchez Corrales, en tanto se designe al nuevo titular. De conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), el Supremo Tribunal Electoral contará con un secretario general, quien deberá ser abogado y tendrá por misión coadyuvar en las labores jurisdiccionales del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, actuar como fedatario de los acuerdos adoptados y tiene a su cargo la agenda del referido Pleno. El artículo 5, literal y de la LOJNE, así como el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, modi fi cado por la Resolución N° 001- 2016-JNE, del 4 de enero de 2016, establecen que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, designar y cesar al secretario general del Jurado Nacional de Elecciones. En sesión de la fecha, fue formalizada la propuesta y hoja de vida documentada del señor abogado Luis Alberto Eduardo Sánchez Corrales, y de su evaluación se concluye que cumple con los requisitos legales y el perfil necesario; en consecuencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. DESIGNAR al señor abogado Luis Alberto Eduardo Sánchez Corrales en el cargo de secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 26 de abril de 2022. 2. ENCARGAR a la Dirección Central de Gestión Institucional que realice las acciones que correspondan para ejecutar la presente resolución. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 2062145-1