TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hernán Yury Condori Machado, titular del pliego del Ministerio de Salud; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00666-2022-JEE-LICN/JNE, del 4 de marzo de 2022, y la Resolución Nº 001108-2022-JEE-LICN/JNE, del 14 de marzo de 2022, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que aceptó a trámite el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal en contra del señor ministro y determinó infracción a las normas de publicidad estatal contenidas en los literales g) y e) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. 2. DEVOLVER el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, según lo precisado en los considerandos 2.10. y 2.11. de la presente resolución, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. 2 Publicado el 16 de setiembre de 2018, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 De fi nición extraída de la dirección web <https://www.mef.gob.pe/es/ glosario-sp-5902>. 6 https://apps5.mineco.gob.pe/transparencia/Navegador/Default.aspx>. 2062120-1 Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima RESOLUCIÓN Nº 0411-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022002948 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Banner Jhoan Dionisio Saavedra (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 25 de febrero de 2022 (Expediente Nº 0003899-2022), registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 1.2. En atención a ello, el 28 de febrero de 2022, la DNROP procedió con la anotación de la renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare nula y se deje sin efecto legal, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) Tras la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2022 y teniendo la intención de ser candidato por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, ingresó a la consulta de a fi liación en línea, donde, sorpresivamente, encontró registrada su renuncia, mediante un trámite realizado el 28 de febrero de 2022. b) Dicha renuncia no ha sido elaborada ni presentada de manera presencial o virtual por su persona. Habida cuenta de que este hecho implica una suplantación de identidad, falsi fi cación de fi rma y otros, ha presentado la denuncia correspondiente ante la Comisaría de la Policía Nacional de Perú (PNP) - Cotabambas. c) Niega rotundamente que la renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, inscrita el 28 de febrero de 2022, haya sido suscrita y fi rmada por su persona, señalando que un tercero ha suplantado su identidad y ha sorprendido a la administración electoral, a fi n de generarle un grave perjuicio; para acreditar su dicho, anexa una declaración jurada legalizada. d) El procedimiento de renuncia a una organización política es un procedimiento cuya legitimidad activa corresponde únicamente al titular de la a fi liación, según lo establece el artículo 18-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). La renuncia presentada afecta el ejercicio de sus derechos políticos y sus intenciones de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. e) La presentación de la renuncia apócrifa contraviene el derecho a la libertad de asociación, reconocido en el numeral 13 del artículo 2 de la Constitución, respecto del cual el Tribunal Constitucional ha señalado que comprende, entre otros, el derecho a la libre a fi liación y renuncia a una asociación. f) El trámite de la solicitud de renuncia apócrifa se encuentra inmerso en la causa de nulidad del acto administrativo, prevista en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g) La DNROP debió tener en cuenta los principios de presunción de veracidad, principio de verdad material y principio de privilegio de controles posteriores. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2 .- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.