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65 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / electrónico <tarzanp493@gmail.com>, así también, en los Expedientes N.os JNE.2022001582, Nº JNE.2022002073 y Nº JNE.2022002945, se advierte el número de celular 999999999, a los cuales se otorgó usuarios y contraseñas para ciudadanos distintos. 3.14. De este modo, la consignación de datos personales idénticos para usuarios distintos permite denotar indicios razonables de un uso indebido de números celulares y correo electrónico en la generación del usuario para el acceso a la MPV, y consiguientemente en la presentación de renuncias de a fi liación, las cuales por su naturaleza son de carácter personalísimo. 3.15. En tal sentido, resulta pertinente exhortar al director de la DNROP para que, en los trámites de renuncia de afiliación, presentados a través de la MPV del JNE, tenga la debida diligencia para que la calificación de las renuncias se realice de conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5.), considerando los antecedentes del uso indebido de correos electrónicos y números celulares. 3.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Banner Jhoan Dionisio Saavedra; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 2. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsificación argumentada por don Banner Jhoan Dionisio Saavedra, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que en los trámites de renuncia de afiliación, presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, tenga la debida diligencia para que la calificación de las renuncias se realice de conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 131 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, considerando los antecedentes del uso indebido de correos electrónicos y números celulares. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e)Expediente Nº JNE.2022002948LIMADNROP APELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Banner Jhoan Dionisio Saavedra (en adelante, señor recurrente) en contra de la anotación que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el SROP, en el trámite de renuncia de afi liación a la organización política Unidad Cívica Lima, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a la referida organización política, alegando que fue presentado por un tercero cuya identidad no se conoce, quien actuó delictivamente al haber falsi fi cado su fi rma e impresión dactilar con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, quien suscribe ha venido sosteniendo una posición discrepante con relación al análisis de materias como la presente, motivo por el cual emití votos en minoría considerando que –una vez veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de usuarios de la mesa de partes virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor de los recurrentes, así como la validación de tal acceso para el registro de sus respectivas renuncias, y, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada– no resulta atendible la nulidad solicitada, conforme se aprecia de los votos en minoría emitidos en las Resoluciones N. os 0139-2022-JNE, 141- 2022-JNE, 0142-2022-JNE y 0168-2022-JNE, entre otras. 3. Ello debido a que, como la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) ha venido señalando en los referidos expedientes, el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito verifi cador; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 4. Ahora bien, en el presente caso, sobre el proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE y el registro de la renuncia del recurrente, la DRET, a través del Memorando Nº 000352-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000053-2022-SPP-DRET/JNE, señala que, de la información del usuario con DNI Nº 70292408, el 25 de febrero de 2022, a las 13:16:39 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE consignando los datos de dirección en jr. Dos de Mayo S/N, teléfono 999999999 y correo electrónico <tarzanp493@gmail.com>; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene que el único trámite que realizó fue el indicado, que generó el Expediente Nº 0003899-2022, registrado a las 15:47:28 horas del mismo día, mes y año, y asunto “Solicito mi desa fi liación irrevocable al partido político movimiento regional Unidad Cívica Lima”, tal como se detallan a continuación: