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58 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / mencionados informes de fi scalización para que formule sus descargos. 1.5. Con escrito presentado el 10 de marzo de 2022, el señor ministro presentó descargos alegando, esencialmente, lo siguiente: a) La Nota Informativa Nº 028-2022-OGC/MINSA de la O fi cina General de Comunicaciones, señala que no recibió información por parte del PCRIS, para ser incorporadas en el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) Minsa 2022, por lo que nunca se autorizó publicación en medios de comunicación. Así también, de acuerdo al comunicado del diario La República , emitido el 20 de febrero de 2022, el publirreportaje impreso y digital en mención fue contratado por el PCRIS. b) Las campañas de publicidad se enmarcan en la Ley que regula la Publicidad Estatal, por lo cual la aprobación de la difusión de la publicidad estatal está sujeta a la aprobación previa del PEP, acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias. c) La O fi cina General de Comunicaciones diseñó la propuesta de formulación del PEP Minsa 2022, considerando las disposiciones de la Ley Nº 28874 y la Directiva Administrativa Nº 222-MINSA72026/OGC, la misma que cuenta con el respectivo sustento técnico. A la fecha el Minsa cuenta con el PEP Minsa 2022, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 092-2022/MINSA. d) No corresponde al Ministerio de Salud presentar al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2) de la publicidad antes referida. e) La Oficina General de Administración a través de la Nota Informativa Nº 098-2022-OGA/MINSA señala que la Oficina de Abastecimiento, luego de la búsqueda realizada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA MEF y en los archivos respectivos, no ha encontrado registros que correspondan a la citada contratación en la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administración Central. 1.6. A través de la Resolución Nº 001108-2022-JEE- LICN/JNE, del 14 de marzo del 2022, el JEE determinó infracción contra el señor ministro por infracción a las normas de publicidad estatal contenidas en los literales e) y g) del artículo 20 del Reglamento, y dispuso, entre otros, el cese o retiro de la publicidad estatal contenidas en los links <https://impreso.larepublica.pe/impresa/larepublica-lima/20-02-2022#lr_impreso16, y https://larepublica.pe/salud/2022/02/19/hernan-condori-fortalecer-el-primer-nivel-de-atencion-de-salud-esprioridad-en-mi-gestion/>, en el plazo de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. 1.7 Para ello, el JEE tuvo en cuenta, que en la publicidad cuestionada aparece el nombre, imagen, y cargo del ministro de Salud; y que no ha cumplido con presentar el reporte posterior de la publicidad estatal dentro de los siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos al radio o televisión; y al advertir de la página web del PCRIS <https://www.gob.pe/16911-programa-creacion-de-redes-integradas-desalud-que-hacemos> y el link <https://www.pronis.gob.pe/pcrisaga/> que los recursos dirigidos a este programa son ejecutados por el Minsa, a través de la Unidad Ejecutora Nº 125 Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS), en un periodo de 60 meses, por lo que, considerando este hecho, el titular del pliego de este Ministerio es el responsable por la publicación y difusión del reportaje materia del presente expediente. Respecto al pago realizado para la realización del publirreportaje, debido a que el Minsa es el ente que ejecuta los recursos de este programa, dicha entidad es responsable de las infracciones a las normas de publicidad estatal. 1.8. El 18 de marzo de 2022, el señor ministro interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001108-2022-JEE-LICN/JNE, del 14 de marzo de 2022, en el extremo que resolvió, determinar infracción a las normas de publicidad estatal contenidas en los literales g) y e) del artículo 20 del Reglamento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor ministro sustentó su recurso en los siguientes argumentos: a) Con Resolución Ministerial Nº 1177-2021-MINSA, del 18 de octubre de 2021, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora Nº 149: PCRIS, cuyo proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario de la Unidad Ejecutora Nº 125: PRONIS concluyó conforme lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 004-2022/MINSA. b) De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las unidades ejecutoras son las administradoras de los ingresos y gastos públicos. c) El PEP 2022 del Minsa, conforme lo señala la Ofi cina General de Comunicaciones, no ha considerado la publicación en mención. d) La publicidad emitida por el PCRIS no ha seguido el procedimiento establecido para su difusión, puesto que nunca presentó una solicitud formal para la elaboración y posterior emisión de la publicación ante el Minsa. e) Por la Nota Informativa Nº 037-2022-OGC/ MINSA, del 16 de marzo de 2022, la O fi cina General de Comunicaciones indicó que con el O fi cio Nº 062-2022-MINSA/PCRIS, del 4 del mismo mes y año, la Coordinación General del PCRIS envió el Reporte Posterior (Anexo 2), en relación a la publicación en cuestión. f) Respecto del retiro de la publicación de los medios digitales, se ha dispuesto que el PCRIS cumpla inmediatamente con lo ordenado por el artículo 2 de la resolución impugnada, extremo que no ha sido materia de impugnación. 2.2. A través del O fi cio Nº 084-2022-DM/MINSA, ingresado el 24 de marzo de 2022, en el Expediente Nº ERM-2022000356, el señor ministro remitió copia del Ofi cio Nº 113-2022-MINSA/PCRIS-CG, por medio del cual doña Liliana del Carmen La Rosa Huertas, Coordinación General del PCRIS, pone en conocimiento que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo segundo de la resolución impugnada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 y el artículo 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. […]4. Administrar justicia en materia electoral.[…] Artículo 181 .- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 192 establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación,