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89 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Financiero, en la categoría “Uso de Canales”, con el siguiente texto: b) CRÉDITOS HIPOTECARIO Y DE CONSUMO Uso de Canales1. Uso de canales complementarios Cobro por la utilización de los canales complementarios1 para realizar consultas y/o movimien-tos, entre otras operaciones. Comprende las gestiones operati- vas asociadas al servicio. (…) Artículo Tercero.- Sustituir el literal c) Cuenta de Ahorro y Corriente del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, en la categoría “Uso de Canales”, con el siguiente texto: c) CUENTA DE AHORRO Y CORRIENTE CATEGORÍA DENOMINACIÓNDESCRIPCIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS Uso de Canales1. Uso de canales complementarios Cobro por la utilización de los canales complementarios1 para realizar retiros3, consultas y/o movimientos, entre otras operaciones.Comprende las gestiones operati-vas asociadas al servicio. 2. Operación en ventanillaCobro por la realización de retiros 3, depósitos, consultas de saldos y/o movimientos, entre otras operaciones.Comprende las gestiones operati-vas asociadas al servicio. 3. Uso de módulo electrónico Cobro por la utilización de los módulos electrónicos para consul-tas, siempre que exista otro canal libre de costo. Artículo Cuarto.- Incorporar en el literal b) Crédito Hipotecario y de Consumo, del Anexo N° 1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, en la categoría “Servicios asociados al crédito”, la comisión bajo la denominación “6. Evaluación de póliza de seguro endosada para el bien”, conforme al siguiente texto: b) CRÉDITOS HIPOTECARIO Y DE CONSUMO CATEGORÍA DENOMINACIÓNDESCRIPCIÓN DE SERVI- CIOS INCLUIDOS Servicios asociados al crédito6. Evaluación de póliza de seguro endosada para el bien Cobro por la evaluación de la póliza de seguro endosa-da asociada a operaciones crediticias, a fi n de veri fi car el cumplimiento de los valores asegurados, coberturas, ex-clusiones y otras condiciones que se exigen, relacionados con el bien.Se excluyen los cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de des- gravamen. Artículo Quinto.- Sustituir el párrafo 4.1 y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, con el siguiente texto: 4.1. Para la aprobación de comisiones y/o gastos, que corresponden a las categorías, denominaciones y descripciones de los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe señalado en el artículo 3 del Reglamento con una anticipación no menor a quince (15) días de su incorporación en el tarifario de sus productos y/o servicios. Una vez vencidos dichos plazos, las comisiones y/o gastos se entenderán aprobados y las empresas pueden trasladar las comisiones y gastos a los nuevos contratos y/o iniciar el procedimiento de preaviso para los contratos vigentes, según corresponda; salvo comunicación expresa a la empresa por parte de la Superintendencia, respecto a la no aprobación de las referidas comisiones y/o gastos o a la necesidad de un plazo adicional para la evaluación. 4.2 Para la aprobación de nuevas comisiones y/o gastos no señalados en los Anexos Nº 1 y 2 del Reglamento, las empresas deben presentar a la Superintendencia el informe señalado en el artículo 3 del Reglamento con una anticipación no menor a sesenta (60) días de la fecha en que se haya plani fi cado la incorporación en el tarifario de productos y/o servicios”. Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Afp (A.I.) 1 Cajero automático y cajero corresponsal. 2 Siempre que exista un canal libre de costo. 3 Siempre que exista un canal libre de costo y/o un número de retiros mensuales sin costo, determinado por la empresa. 2061762-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de El Alto, para el cofinanciamiento de inversión Creación de Pórticos Turísticos y Mejoramiento de Vías de Acceso a la Ciudad de El Alto del Distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 1917-2022/GRP-CR Piura, 18 de abril del 2022VISTO:El Informe Nº 012-2022-GPP-MDEA, de fecha (27.01.2022), el Acuerdo de Concejo Nº 12-03-2022-A-MDEA, de fecha (07.03.2022), el O fi cio Nº 029-01-2022-A-MDEA, de fecha (27.01.2022), el Informe Nº 023-2022/GRP-410000, de fecha (23.02.2022), el Informe Técnico Nº 020-2022/GRP-410110-AEMS, de fecha (24.02.2022), el Informe Nº 028-2022/GRP-410110, de fecha (24.02.2022), Informe Nº 028-2022/GRP-410000, de fecha (28.02.2022), el Informe Nº 290-2020/GRP-460000, de fecha (08.03.2022), el Memorando Nº 015-2022/GRP-400000, de fecha (18.03.2022) y el Dictamen Nº 0006 -2022/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha (06.04.2022); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión