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69 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / 3.2. En ese sentido, alega que la solicitud de su renuncia es un documento falso y apócrifo, y que terceras personas accionaron delictivamente con la fi nalidad de causarle perjuicio. 3.3. Revisados los antecedentes del trámite de renuncia, se advierte que –el 15 de febrero de 2022– se registró ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con atención para la DNROP, un escrito a nombre de don Manuel Carlos Ugarte Medina, con número de DNI, domicilio, correo electrónico, número de teléfono, y solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Socios por Áncash. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante: