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72 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / 5. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que la información personal presentada para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, contiene coincidencias respecto de la información consignada para otros usuarios, tal es el caso de los Expedientes N. os JNE.2022001826, JNE.2022001976 y JNE. 2022002953, por cuanto en estos se aprecia, la consignación del correo electrónico <oiparraguirre1972@gmail.com>, al cual se otorgó usuarios y contraseñas para distintos administrados. 6. Por consiguiente, siendo que se consignaron datos personales similares para la creación de usuarios distintos, lo cual a su vez permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge de lo actuado un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV, y consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal, hecho sobre el cual, por los fundamentos expuestos, recaería una duda razonable, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos; motivo por el cual, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Carlos Ugarte Medina; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Socios por Áncash; REMITIR copia de los actuados a la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Manuel Carlos Ugarte Medina, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen; PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de marzo de 2022. 2062117-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal RESOLUCIÓN Nº 0425-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022004146 CUTERVO - CAJAMARCARENUNCIAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Lima, trece de abril de dos mil veintidós.VISTO : el O fi cio Nº 0206-2022-MPC/A, recibido el 6 de abril de 2022, mediante el cual don Helí Vallejos Toro, alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de Cajamarca, remitió documentación relacionada a la renuncia presentada por don Segundo Raúl Pinedo Vásquez, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 0206-2022-MPC/A, el alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Cutervo elevó los actuados del expediente administrativo, tramitado a raíz de la renuncia del señor alcalde, a fi n de que se convoque al reemplazo correspondiente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); para tal efecto, anexó la carta de renuncia, presentada por el señor alcalde y el acta de sesión extraordinaria de concejo, del 4 de abril de 2022, en la cual esta fue aceptada; sin embargo, no anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. 1.2. A través de la Carta Nº 075-2022-MPC/SGSG, del 11 de abril de 2022, la secretaria general de la citada comuna remitió copia certi fi cada del comprobante de pago, correspondiente a la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, conforme al requerimiento efectuado con el O fi cio Nº 01888-2022-SG/JNE, del 8 del mismo mes y año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 194 establece que, para postular a presidente de la República, vicepresidente, congresista, gobernador o vicegobernador del gobierno regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. En la LOM1.2. El artículo 24 prescribe que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.3. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE1.4. A través de esta resolución, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los alcaldes municipales presenten su renuncia con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 3 de la parte resolutiva, dispuso que: 3.1. Las renuncias tienen que ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, hasta el 4 de abril de 2022 (seis meses antes de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE1.5. Por medio de dicha resolución, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, el