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79 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El numeral 16.1. del artículo 16 precisa:Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1. El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.7. El numeral 21.3 del artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le con fi ere la Constitución Política del Perú para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car si durante el procedimiento de vacancia efectuado en la instancia administrativa se observó los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.). 2.2. De la documentación remitida, se advierte que la entidad municipal, mediante la Carta N° 370-2021-SG-MDR, del 29 de noviembre de 2021, habría noti fi cado al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 44-2021-MDR, que resolvió su vacancia. Sin embargo, del contenido de dicha carta se advierte que en ella no se indica ni la fecha ni la hora en que se efectuó la noti fi cación al señor regidor, tal y como lo prevé el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.3. Sobre el particular, los concejos ediles –como órganos de primera instancia–, deben cumplir lo establecido en el artículo 19 de la LOM (ver SN 1.3.), en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), que exige a la instancia administrativa efectuar las noti fi caciones con arreglo a lo dispuesto por la ley, a fi n de que los interesados tomen pleno conocimiento del contenido de lo resuelto por la administración municipal. 2.4. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa –establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)– y contradicción de los administrados, los cuales se erigen como garantía frente a las decisiones adoptadas por la administración. 2.5. En tal sentido, en la instancia administrativa, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.6. Por lo expuesto, de la evaluación de la Carta N° 370-2021-SG-MDR, se advierte que la entidad municipal no cumplió a cabalidad con las formalidades de notifi cación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe plena certeza de que el señor regidor haya tomado conocimiento del Acuerdo de Concejo N° 44-2021-MDR, que resolvió su vacancia, situación que limitó su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.7. Por consiguiente, habiéndose advertido que el Acuerdo de Concejo N° 44-2021-MDR no fue debidamente notifi cado al señor regidor (lo cual no ha sido convalidado de forma alguna), corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la etapa de la emisión del acto de notifi cación del citado acuerdo y ordenar al concejo que realice su diligenciamiento correspondiente. 2.8. Ante la citada declaratoria de nulidad, el señor alcalde deberá realizar las siguientes acciones: a) Noti fi car el Acuerdo de Concejo N° 44-2021-MDR a los miembros del concejo municipal, en especial a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del artículo 21 del TUO de la LPAG. b) En caso de que se interponga recurso de apelación, remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de su presentación. 2.9. Asimismo, el señor secretario general, o quien haga sus veces, deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 44-2021-MDR, dirigida a cada miembro del concejo municipal y, en especial, a la autoridad cuestionada. b) Constancia o resolución que declara consentido dicho acuerdo de concejo, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legalmente establecido. 2.10. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por este órgano electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado hasta la emisión del Acuerdo de Concejo N° 44-2021-MDR, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Agustín Ramos Condori, regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad y por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, causas previstas en