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66 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / 5. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que la información personal presentada para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, contiene coincidencias respecto de la información consignada para otros usuarios, tal es el caso de los Expedientes N. os JNE.2022002942, JNE.2022002945, JNE.2022002073, JNE.2022002066, JNE.2022001582 y JNE.2022002948, por cuanto en estos se aprecia, la consignación del correo electrónico <tarzanp493@gmail.com>, y de los Expedientes N. os JNE.2022001582, Nº JNE.2022002073, Nº JNE.2022002945 y JNE.2022002948, se observa el uso del número de celular 999999999, a los cuales se otorgó usuarios y contraseñas para distintos administrados. 6. Por consiguiente, al observarse que en el presente caso se consignan datos personales similares para la creación de usuarios distintos, lo cual a su vez permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV y consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal, hecho sobre el cual, por los fundamentos expuestos, recaería una duda razonable, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos; motivo por el cual, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Banner Jhoan Dionisio Saavedra; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; asimismo, corresponde REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Banner Jhoan Dionisio Saavedra, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Según se aprecia en el Informe Nº 000053-2022-SPP-DRET/JNE, del 25 de marzo de 2022. 6 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de marzo de 2022. 2062115-1 Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Socios por Áncash RESOLUCIÓN Nº 0414-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022002953 ÁNCASHDNROPAPELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidós.