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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Designan representantes Titular y Alterno del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular (GNV) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2022-MINEM/DM Lima, 27 de abril de 2022 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 019-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección de Gestión de Gas Natural y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorando N° 00347-2022/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 347-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular - GNV, en adelante, el Reglamento, el cual en su artículo 1 dispone que, se aplicará a nivel nacional para la instalación y operación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), de los Consumidores Directos de GNV y de los Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT); Que, de acuerdo al artículo 77 del Reglamento, el Sistema de Control de Carga de GNV tiene por fi nalidad contribuir a garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV, así como la promoción de su uso a nivel nacional; Que, asimismo, el citado artículo establece que, el Sistema de Control de Carga de GNV tiene como función principal monitorear las variables necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones en los establecimientos, identi fi car a los vehículos que se encuentren aptos para el abastecimiento de GNV, a través de la instalación de dispositivos de control electrónico que permitan el intercambio, almacenamiento y procesamiento de información relacionada con la carga de GNV, y el cumplimiento de normas respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión del equipo necesario para el uso de dicho combustible en los vehículos, así como implementar mecanismos e incentivos necesarios para promover el consumo de GNV; Que, según la de fi nición establecida en el Glosario contenido en el literal a) del artículo 3 del Reglamento, el Consejo Supervisor es un órgano multisectorial conformado por un representante del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones