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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / y del Ministerio de la Producción, que tiene como principal función garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y designar al Administrador de dicho Sistema; Que, el artículo 79 del Reglamento, establece que el Consejo Supervisor está conformado por un miembro designado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual lo preside; un miembro designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y un miembro designado por el Ministerio de la Producción, los cuales deben contar con un representante alterno, así como con experiencia en temas vinculados a los agentes del Sistema de Control de Carga de GNV y/o pertenecer a las Direcciones de los citados ministerios vinculadas a dicho sistema, de preferencia; precisando que la duración de los miembros en el Consejo Supervisor es de cuatro (04) años, renovables por igual término; Que, con Resolución Ministerial Nº 321-2015-MEM/ DM de fecha 03 de julio de 2015, se designó a los representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular; Que, considerando las competencias asignadas a la Dirección General de Hidrocarburos, mediante el Informe Técnico Legal N° 019-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorando N° 00347-2022/MINEM-DGH, la citada Dirección General propone la designación de los nuevos representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV, en atención a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento; asimismo, con Informe N° 347-2022-MINEM/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo designando a los representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV, así como, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 321-2015-MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; el Decreto Supremo N° 006-2005-EM, que aprueba el Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular (GNV), a los siguientes funcionarios: - El/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos (Titular) - El/la Director/a de la Dirección de Gestión del Gas Natural (Alterno) Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 321-2015-MEM/DM. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Ministerio de la Producción, así como a los representantes designados en el artículo 1, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ Ministro de Energía y Minas 2062339-1INTERIOR Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Mínimas de Seguridad para las entidades del Sistema Financiero, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0544-2022-IN Lima, 26 de abril de 2022VISTOS, el O fi cio N° 831-2021-SUCAMEC-GG, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, y el Informe N° 000335-2022/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley, el cual tiene entre otras funciones, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el Decreto Legislativo N° 1127, crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada, establece el marco normativo de cumplimiento obligatorio, para las entidades del sistema fi nanciero sobre medidas mínimas de seguridad, y dispone que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) es la autoridad competente para la veri fi cación, certi fi cación, control y sanción con relación al cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1213, señala que, el contenido de las medidas mínimas de seguridad, se regula en el Reglamento de medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema fi nanciero; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1213, dispone que el Reglamento de medidas mínimas de seguridad es refrendado por el Ministerio del Interior y aprobado por decreto supremo publicado en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; Que, asimismo, el artículo 14 del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta