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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Pesquero Ahuashiyacu; el Memorando N° 000063-2022- ITP/DEDFO del 21 de marzo de 2022, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; los Memorandos N° 001456 y 001486-2022-ITP/OA de fechas 29 y 30 de marzo de 2022, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000494- 2022-ITP/OGRRHH del 30 de marzo de 2022, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; Memorandos N° 1506, 1719 y 1833-2022-ITP/OPPM de fechas 01, 13 y 21 de abril de 2022, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000154-2022-ITP/OAJ del 22 de abril de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42- 2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la mencionada Directiva, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios tecnológico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2016-PRODUCE, publicada el 30 de enero de 2016, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción.”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N° 43-2019-ITP/DE, publicada el 23 de febrero de 2019, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu”; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 415-2021-PRODUCE, publicada el 8 de diciembre de 2021, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu–CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu” de naturaleza pública, por la integración del CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y del CITEacuícola Ahuashiyacu, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ejecutiva N° 121-2021-ITP/DE del 12 de diciembre de 2021, se dispuso que el CITEacuícola Ahuashiyacu y el CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu, continúen sus operaciones bajo la Dirección de los Directores (as) que actualmente ejercen en cada uno de ellos, hasta la fecha de culminación del proceso de integración e inicio de funcionamiento del CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 034-2022- ITP/ DE del 14 de marzo 2022, se precisó que toda referencia en documentos de trámite, documentos de gestión interna, entre otros similares, y en documentos suscritos por el ITP en los que se mencione al CITEacuícola Ahuashiyacu y/o al CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu, deberán entenderse referidas al CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Nº 045-2022-ITP/DE, publicada el 9 de abril de 2022, se aprueba el ““Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Pesquero Ahuashiyacu – CITEacuícola Pesquero Ahuashiyacu”; estableciendo que los servicios contenidos en el tarifario aprobado serán prestados de forma transitoria por el CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu, hasta la culminación del proceso de integración dispuesto en la Resolución Ejecutiva Nº 121-2021-ITP/DE; Que, mediante Informe N° 000010-2022-ITP/ CITEACUÍCOLA-AHUASHIYACU del 22 de marzo de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia