TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / - Factor de Ajuste Asociado a Cambios de Costo Medio (FA2): 1,0000 - Factor de Ajuste Tarifario (FAT): 1,0819 Artículo 3°.- Aprobar el valor de la Alícuota de 23,58% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, desde el 1 hasta el 6 de mayo de 2022. Artículo 4°.- Incorporar el Informe Técnico N° 231- 2022-GRT y el Informe Legal N° 224-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada junto con sus respectivos Informes en el siguiente enlace de la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.as OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 2062613-1 Declaran infundados y fundado en parte extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 026-2022-OS/CD, y establecen modificaciones a la resolución RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 066-2022-OS/CD Lima, 28 de abril de 2022CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 26 de febrero de 2022 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 026-2022-OS/ CD (en adelante “Resolución 026”), mediante la cual se aprobó la liquidación del Plan Anual de Inversiones 2019 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, así como los correspondientes factores de ajuste por variación; Que, con fecha 18 de marzo de 2022, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 026, mediante documento recibido según Registro GRT N° 2738-2022, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a efectuar las correcciones necesarias, conforme a los argumentos expuestos en su recurso; 3. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. Respecto a que se habría vulnerado su derecho al reconocimiento del íntegro de inversiones en la tarifa 3.1.1. Argumentos de Cálidda Que, Cálidda señala que en la liquidación efectuada mediante la Resolución 026, no se han considerado una serie de proyectos desplegados durante el año 2019, aun cuando estos forman parte del Sistema de Distribución; Que, indica que conforme con los artículos 106, 109 y 110 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y la Cláusula 14.12 de su Contrato BOOT, la empresa tiene derecho a que se le reconozcan todas sus inversiones en la tarifa, dado que la tarifa de distribución debe retribuir el valor de las obras desplegadas por el Concesionario y, por tanto, las inversiones en que incurra Cálidda deben ser reconocidas tarifariamente. Sostiene que, sin embargo, Osinergmin efectuó un análisis de los proyectos que no se encuentran contenidos expresamente en el Plan Anual 2019 aprobado, eliminándolos de la consideración de la liquidación efectuada; Que, Cálidda mani fi esta que en el Informe Técnico N° 537-2021-GRT, Osinergmin determinó que no toda inversión ejecutada por el Concesionario en un año especí fi co forma parte de la liquidación del Plan Anual correspondiente, en aplicación de los siguientes criterios del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”, aprobado por Resolución N° 299-2015-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación): i) Instalaciones que no pertenecen al Periodo Regulatorio; y ii) Instalaciones no programadas en Planes Anuales y/o Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”); Que, indica que el no considerar los proyectos desplegados para la prestación del servicio de distribución, atenta contra el derecho del Concesionario a que se le reconozcan las inversiones realizadas, dado que en la Resolución 026 no se reconoce la totalidad de la inversión efectuada en el año 2019, ni se precisa la forma de recuperar la inversión no considerada en la liquidación del Plan Anual 2019; Que, en ese sentido, Cálidda concluye que lo resuelto por Osinergmin no resulta lícito al no reconocer en su totalidad la forma de recuperación de las inversiones efectuadas y no reconocidas en la liquidación del Plan Anual 2019, lo cual contraviene lo establecido en el Contrato BOOT y el Reglamento de Distribución, vulnerando así su derecho de propiedad; 3.1.2. Análisis de OsinergminQue, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución, el Concesionario está obligado a de fi nir un PQI, el cual debe considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales, cuya ejecución es obligatoria para el Concesionario. Asimismo, en el literal d) de dicho artículo se establece que los Planes Anuales deben ser aprobados por Osinergmin, quien debe realizar la liquidación del Plan Anual tomando como base: i) el resultado de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas en el PQI y, ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario; Que, de acuerdo a ello y en observancia del Principio de Legalidad, corresponde a Osinergmin efectuar la liquidación del Plan Anual 2019 conforme a las disposiciones del artículo 63c del Reglamento de Distribución, por lo que, no es posible considerar en dicha liquidación a las inversiones cuya ejecución no corresponde al Plan Anual 2019 o al PQI 2018 – 2022 y que no hayan sido aprobadas por Osinergmin, como pretende la recurrente, pues ello signi fi caría inaplicar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Distribución; Que, con relación a que Cálidda señala que no se ha considerado como parte de la liquidación a todos los proyectos desplegados en el año 2019, se estaría atentando contra el derecho del Concesionario a que se le reconozcan las inversiones realizadas; se reitera que la liquidación materia de aprobación únicamente comprende a los proyectos cuya ejecución ha sido prevista en el año 2019, siendo que las Instalaciones no programadas en el mencionado Plan Anual y/o PQI, corresponden a Instalaciones Ejecutadas reportadas en cumplimiento del “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural”, aprobado por Resolución N° 188-2012-OS/CD, pero que al no haber sido programadas y aprobadas en el Plan Anual 2019 y/o en el PQI, no