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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Asimismo, su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, precisa que, es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, de acuerdo con el literal e) del artículo 7 de la referida norma, modificado por la Ley N° 30895, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud tiene como función específica, promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Que, asimismo, según el literal 4-A2 del artículo 4-A de la citada norma, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, en consonancia con las disposiciones legales antes citadas, el literal e) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA, establece que, el Sector Salud está conformado, entre otros, por las entidades públicas y privadas formadoras de Recursos Humanos en Salud; Que, el artículo 114 y el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea que depende del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, el proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de salud y los servicios complementarios que realizan los profesionales de la salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 960-2020/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Per fi l de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Primera fase: Médico (a) y Enfermero (a) peruano (a); Que, en atención a ello, mediante el documento de Visto, la Dirección General de Personal de la Salud hace llegar la propuesta de Documento Técnico: Per fi l de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Segunda fase: Químico (a) Farmacéutico (a), Psicólogo(a), Nutricionista y Cirujano (a) Dentista peruano (a); que tiene por objetivo establecer en una segunda fase el per fi l de competencias esenciales que oriente la formación superior universitaria del/de la Químico (a) Farmacéutico (a), Psicólogo (a), Nutricionista y Cirujano (a) Dentista peruano (a), de acuerdo a las necesidades de salud de la población, del Sistema Nacional de Salud y el avance cientí fi co; asimismo, sirva como referente para procesos de gestión de recursos humanos de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de las Gerencias Regionales de Salud, Direcciones Regionales de Salud, de EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro (e) de Salud Pública y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 030-2020-SA, Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Per fi l de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Segunda fase: Químico (a) Farmacéutico (a), Psicólogo (a), Nutricionista y Cirujano (a) Dentista peruano(a); que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2062467-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2022-TR Lima, 28 de abril de 2022VISTOS: El Memorando N° 0448-2022-MTPE/4/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0338-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Trabajo, Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo