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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, teniendo en cuenta que el proyecto normativo contiene aspectos a ser implementados por las entidades del sistema fi nanciero, se propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Mínimas de Seguridad para las entidades del Sistema Financiero, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto, así como recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, entidades privadas y de la ciudadanía en general; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1. Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Mínimas de Seguridad para las entidades del Sistema Financiero, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Artículo 2. Establecer un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, entidades privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3. Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas a través de la dirección de correo electrónico: coordinador.gssp@sucamec.gob.pe Artículo 4. Encargar a la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO GILBERTO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior 2062283-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP DECRETO SUPREMO N° 006-2022-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como también protegen a la familia y promueven el matrimonio y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos, mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, en los literales e), j) y n) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, define al Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas; Que, de conformidad a los artículos 24 y 43 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en adelante el Decreto Legislativo N° 1297, la actuación estatal para los procedimientos por riesgo de desprotección familiar o desprotección familiar, se orientan a incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar los factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la niña, niño o adolescente, a través de medidas de protección, ya sea para evitar situaciones de desprotección familiar o lograr el retorno a su familia, siempre que ello responda a su Interés Superior, respectivamente; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, tiene por objeto regular la actuación estatal para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; Que, a través de la Ley N° 31420 se modi fi can los artículos 97, 99 y 100 del Decreto Legislativo N° 1297, con la fi nalidad de establecer cambios en el procedimiento judicial de declaración de desprotección familiar que prevé dicha norma; así como, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, se deben realizar las adecuaciones que correspondan al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297; Que, con la fi nalidad de regular las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1297, como consecuencia de las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 31420, resulta necesario efectuar modi fi caciones a los artículos que correspondan del Título VII, “Procedimiento judicial de declaración de desprotección familiar” del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas,