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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / es posible su inclusión en la liquidación, lo cual es concordante con lo señalado en el Informe Técnico N° 537-2021-GRT; Que, sin perjuicio de lo señalado, conforme a los artículos 110 y 111 del Reglamento de Distribución, corresponde a Osinergmin actualizar cada cuatro (4) años el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”), el mismo que comprende a las inversiones de las instalaciones del Sistema de Distribución, las inversiones consideradas en el PQI, así como las obras nuevas o retiros; Que, en tal sentido, la a fi rmación de Cálidda sobre que se estaría vulnerando su derecho al reconocimiento de sus inversiones realizadas es errónea, dado que el reconocimiento de las inversiones que no forman parte del PQI y sus planes anuales, debe efectuarse conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Distribución. En efecto, las inversiones ejecutadas por el Concesionario que no fueron programadas para el año 2019 pasan a formar parte de la actualización del VNR de la concesión. Por lo tanto, no se ha atentado contra su derecho a que se le reconozcan dichas inversiones y por ende no se ha vulnerado su derecho de propiedad; Que, el detalle del análisis de este extremo del recurso se ha desarrollado en el numeral 5.1 del Informe Técnico N° 226-2022-GRT; Que, por las razones señaladas, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 3.2. Respecto inversiones no reconocidas debido a diferencias en el código de Proyecto 3.2.1. Argumentos de CáliddaQue, Cálidda señala que ha identi fi cado que no se han considerado 19.32 km de redes habilitadas del año 2019, de las cuales: i) 5.36 corresponden a zonas que provienen de solicitudes presentadas por la asociación Apugas, que fueron incluidas en el PQI 2018 – 2022 y el Plan Anual, y ii) 13.96 km que corresponden a zonas presentadas como variación del Plan Anual de acuerdo con el Reglamento de Distribución; Que, agrega que, el detalle de dicha diferencia, con la identi fi cación del código de proyecto habilitado y el código de proyecto del PQI y/o Plan Anual asociado, se muestra en la pestaña “Detalle 01” del Cuadro Excel que presenta como Anexo 2 de su recurso; 3.2.2. Análisis de OsinergminQue, se debe tener en cuenta que todas las inversiones efi cientes que son ejecutadas por el Concesionario son reconocidas conforme lo establece los artículos 106, 109 y 110 del Reglamento de Distribución, en el sentido que, el Concesionario tiene derecho a que sean incluidas en el VNR como está dispuesto en el marco normativo vigente; Que, en lo que respecta a las inversiones que pueden incluirse en la liquidación del Plan Anual de 2019, se señala que los proyectos a ser incluidos en la liquidación, corresponden únicamente a aquellos debidamente aprobados o que forman parte de aquellas inversiones defi nidas como variaciones en la ejecución o reemplazos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 63d del Reglamento de Distribución; Que, en relación con los 5,36 km de redes habilitadas que corresponderían a solicitudes presentadas por la asociación Apugas, las mismas que fueron incluidas en el PQI 2018-2022; de acuerdo con el Informe Técnico N° 226-2022-GRT, corresponde aceptar lo solicitado por Cálidda, considerando que lo aprobado en el PQI 2018-2022 respecto de las solicitudes de Apugas correspondía a “áreas” o “zonas” y no se de fi nía los proyectos especí fi cos que estaban asociados a ellas; Que, por otro lado, en cuanto a los 13.96 km de redes habilitadas que, según la recurrente, corresponden a zonas presentadas como variación del Plan Anual; cabe señalar que, la información sustentatoria presentada por Cálidda no contiene el Código de Proyecto equivalente por lo que no se puede identi fi car el Proyecto que originalmente correspondía en el Plan Anual o PQI; asimismo, en los archivos de sustento se menciona que la problemática que presenta las redes cuestionadas corresponde a reemplazos de instalaciones, pero no se adjunta información que identi fi que que sean reemplazos. Además, de acuerdo con el Informe N° 799-2022-OS/DSR no observa que Cálidda haya tramitado en el año 2019 variaciones en la ejecución de los planes respectivos ni que se cuente con la aceptación respectiva; Que, en ese sentido, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado parcialmente; 3.3. Respecto a situaciones no atribuibles al Concesionario que no debieron ser consideradas en la valorización de la liquidación del Plan Anual 2019 3.3.1. Argumentos de CáliddaQue, Cálidda señala que, a pesar de los criterios y principios establecidos en el Procedimiento de Liquidación, en el Informe N° 4012-2021-OS/DSR no se consideraron las situaciones no atribuibles al Concesionario reportadas a través de cuarenta y cuatro (44) solicitudes de excepción de cumplimiento, las cuales debieron excluirse de la liquidación efectuada. Sobre el particular, indica que, al tratarse de situaciones no atribuibles al Concesionario, el valor de la inversión del año bajo análisis debiera ser menor y, por ende, el saldo en negativo en contra del Concesionario también debiera ser a su vez menor; Que, considera que resulta de especial relevancia para el procedimiento, que se esclarezca e identi fi que aquellos proyectos e instalaciones que se encuentren asociadas a situaciones no atribuibles al Concesionario, de conformidad con lo señalado por el Procedimiento de Liquidación y en virtud del principio de legalidad; Que, Cálidda sostiene que tanto en el Reglamento de Distribución como en la Resolución N° 283-2015-OS/CD, se establece un procedimiento para la aprobación de supuestos de excepción de cumplimiento de los PQI o Planes Anuales. Asimismo, precisa que la cali fi cación de excepción es promovida exclusivamente por el Concesionario; y, por tanto, tiene la naturaleza de un procedimiento de evaluación previa iniciado a solicitud de parte; Que, señala que, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de treinta (30) días hábiles prevalece sobre el periodo semestral previsto en el Reglamento de Distribución, y que, por lo tanto, se ha con fi gurado el supuesto de aplicación del silencio administrativo positivo respecto de las cuarenta y cuatro (44) solicitudes de excepción de cumplimiento por situaciones no atribuibles al Concesionario presentadas en el 2019; Que, en línea con lo expuesto, agrega que los 193.79 km de las Solicitudes de Excepción de cumplimiento presentadas por redes de PE y los 8.31 km de las solicitudes presentadas por redes de acero, afectan el cálculo del factor FIE, pues debido a que ya operó el silencio administrativo positivo, se deberían descontar en la liquidación efectuada de la cantidad de redes e inversión aprobadas para el Plan Anual 2019; 3.3.2. Análisis de OsinergminQue, en el artículo 63c del Reglamento de Distribución se establece que los Planes Anuales a través de los cuales se ejecuta y actualiza el PQI, son de ejecución obligatoria y deben ser aprobados y supervisados por Osinergmin. Así, mediante Resolución N° 081-2019-OS/CD y Resolución N° 129-2019-OS/CD se han aprobado las inversiones que la recurrente tenía la obligación de ejecutar durante el año 2019; Que, la revisión de la ejecución del Plan Anual 2019 aprobado tiene por fi nalidad determinar el factor de cumplimiento que se aplica al componente de la anualidad de inversión que corresponde al segundo año del Plan Quinquenal de Inversiones, toda vez que, la Tarifa Única de Distribución (TUD), permite recaudar la anualidad por el pago de las inversiones proyectadas en el mencionado Plan Anual. Así, al no haberse ejecutado parte de estas inversiones, corresponde que el Concesionario efectúe la devolución de estos pagos a través de la incorporación del saldo resultante de la liquidación del Plan Anual 2019,