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48 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 6.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.PABLO CÉSAR ROBLES SORIA Director Ejecutivo 2061803-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de una cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO N° 022-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022, de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y los montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo N° 1440, se concluye que las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, la O fi cina de Normalización Previsional - ONP sustenta la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional a la Asociación Internacional de la Seguridad Social – AISS, la misma que no se encuentra contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, toda vez que la citada Asociación Internacional tiene por objetivo la promoción y desarrollo de la seguridad social en todo el mundo, mediante su perfeccionamiento técnico y administrativo, para mejorar las condiciones sociales y económicas de la población a través de la justicia social, siendo que la O fi cina de Normalización Previsional - ONP es un miembro a fi liado de la misma, que se encuentra comprometido con fomentar la protección social en el país; Que, en el presupuesto de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP se ha previsto los recursos para el pago de la cuota internacional a la Asociación Internacional de la Seguridad Social – AISS, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe dicho pago; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Autorización Autorízase a la O fi cina de Normalización Previsional - ONP a efectuar el pago en el Año Fiscal 2022, de la cuota internacional a favor de la Asociación Internacional de la Seguridad Social – AISS, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOFUENTE DE FINANCIAMIENTOMONTO EN SOLESPERSONA JURÍDICA 095: O fi cina de Normalización Previsional Recursos Directamente Recaudados92 512,00Asociación Internacional de la Seguridad Social - AISS Artículo 2. Afectación presupuestal El pago autorizado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego 095: O fi cina de Normalización Previsional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2062622-9 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Perfil de competencias esenciales que orientan la formación de los profesionales de la salud. Segunda fase: Químico (a) Farmacéutico (a), Psicólogo (a), Nutricionista y Cirujano (a) Dentista peruano(a) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 316-2022/MINSA Lima, 27 de abril del 2022Visto; el Expediente N° 21-099783-001, que contiene los Informes N° 372-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA y N° 181-2022-DIPLAN-DIGEP/MINSA emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° 1555-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve la investigación cientí fi ca y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala que, el Ministerio de Salud es