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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de don José Huallpa Quispe, candidato a regidor 2 para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2090972-1 Revocan Resolución N° 00193-2022-JEE- CHTA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1816-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021553 CHIGUIRIP - CHOTA - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM.2022012104)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00193-2022-JEE-CHTA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Joel Ysaías Quispe Núñez como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al no haber subsanado el requisito de domicilio de dos (2) años en el distrito en el que postula.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El JEE no veri fi có la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), con el cual se acredita el domicilio real y habitual en el distrito que postula el señor candidato. b) Tampoco consideró la constancia de domicilio emitida por el juez de paz de única nominación del distrito de Chiguirip, del 24 de junio de 2022, con la cual se certi fi ca que el señor candidato vive en el distrito al cual postula. c) El JEE no valoró su documento nacional de identidad (DNI) vigente, en el cual señala como fecha de emisión el 7 de enero de 2019 y de caducidad el 9 de agosto de 2025, y que domicilia en el distrito de Chiguirip, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. d) El JEE no ha tenido en consideración que el señor candidato ha sido electo como alcalde del distrito de Chiguirip, en los procesos de Elecciones Regionales y Municipales 2002, Elecciones Regionales y Municipales 2014, y Elecciones Regionales y Municipales 2006. e) Adjunta copias del DNI caducado y del vigente, así como una credencial de alcalde, entre otros, para acreditar el requisito de domicilio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 24 y 28 establecen lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su