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61 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno; y, en consecuencia: a) NULA la Resolución Nº 00388-2022-JEE- PUNO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores don Edgar Tupacamaru Ushasara Osco (regidor 3) y doña Miriam Lucila Quispe Mamani (regidora 4), para el Concejo Distrital de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente respecto de los mencionados candidatos, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. b) CONFIRMAR la Resolución Nº 00388-2022-JEE- PUNO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, don Wilber Coarita Coarita y candidatos a regidores don Juan Carlos Cabrera Yapuchura (regidor 1), doña Senobia Eduarda Osco Arratia (regidora 2), y don Gonzalo Wily Gonzales Aguilar (regidor 5), para la Municipalidad Distrital de Unicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 2090970-1 Revocan Resolución N° 00414-2022-JEE- LIO1/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1634-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020869 SAN ISIDRO - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022008860)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Jesús Edgar Urquiza Mayuri, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00414-2022-JEE-LIO1/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gustavo Alfredo Pablo Reátegui Rosello, como candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al no haber subsanado el requisito de domicilio de dos (2) años en el distrito al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El JEE, al momento de cali fi car, ha incurrido en error, dado que confundió el régimen de separación patrimonial con la declaración y efectos de un divorcio, esto porque el señor candidato se encuentra en un régimen de separación de bienes patrimoniales y ha transferido, vía anticipo de legítima, un inmueble que sirve de hogar conyugal. b) El señor candidato domicilia en Alberto Lynch Nº 121, del distrito de San Isidro; especí fi camente, dicho inmueble constituye su hogar conyugal, ya que el referido candidato está casado hace más de 40 años. c) La dirección av. Santa Cruz Nº 851, distrito de Mira fl ores, departamento y provincia de Lima, que se señala en el documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato –inmueble actualmente de propiedad de su esposa– no puede ser su domicilio real y/o conyugal, debido a que es un local comercial. d) El JEE erróneamente indica que el señor candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) ha señalado como domicilio el distrito de Mira fl ores. e) Para acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio del señor candidato anexó al recurso de apelación el certi fi cado de nomenclatura, certi fi cado domiciliario, DJHV, a fi n de que constituyan mayores elementos de juicio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...].