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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud del señor recurrente, al veri fi car que se ha incumplido con el Reglamento de Inscripción, pasando por alto los procedimientos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.2). 2.2. Al respecto, se advierte que el señor recurrente, pretendió solicitar que el JEE le habilite el ingreso al sistema SIJE, para presentar la inscripción de la lista de candidatos, y extendió su pedido a la SG, presentando varias solicitudes en las cuales argumenta que se ha vulnerado su derecho a la participación política. 2.3. De los actuados, se aprecia que la primera interacción que tuvo la organización política ante el sistema Declara fue el 15 de junio de 2022, a 15:29:32 horas, y que el registro de información de los candidatos se realizó posteriormente; de ello se puede concluir que incumplió lo estipulado en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción y lo establecido mediante Acuerdo del Pleno (ver SN 1.3. y 1.4.), concordante con lo estipulado en el cronograma electoral 3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2.4. Ahora, con relación al señalamiento del mal funcionamiento de los sistemas informáticos, de la revisión de los actuados se aprecia que no se adjuntaron reportes de incidencia por parte del señor recurrente, que acrediten lo alegado. 2.5. De otra parte, se tiene que el señor recurrente no presentó la solicitud de inscripción de candidatos en el sistema SIJE, razón por la cual solicitó en varios pedidos, se le habilite presentar su solicitud de inscripción. 2.6. Así, debe quedar asentado que los ciudadanos tienen derecho a participar activamente en la vida política del país, empero tienen el deber de ceñirse a las condiciones y procedimientos que los organismos electorales establezcan (ver SN 1.1). 2.7. De lo expuesto, este Supremo Tribunal señala que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias, al considerar que el pedido del señor recurrente incumplió con el procedimiento de inscripción candidatos, por lo que corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso impugnatorio presentado.2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Romario Niker Ccochachi Velasque, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente lo peticionado por el señor recurrente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 0932-2021-JNE, Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado el 3 de diciembre de 2021 2090980-1 Revocan Resolución Nº 00409-2022-JEE- HCYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1665-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020765 CHACAPAMPA - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022013642)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Andrés Plácido Santos Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00409-2022-JEE-HCYO/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de