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71 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090992-1 Revocan Resolución N° 00409-2022-JEE- HCYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1666-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020766 CHACAPAMPA - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.20220013642)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Andrés Placido Santos Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00409-2022-JEE-HCYO/JNE, de fecha 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Hermes Antonio Yáñez Guerra, candidato a regidor número 2 (en adelante, señor candidato), para la Municipalidad Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00409-2022-JEE- HCYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, presentada por la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de Chacapampa, por los siguientes fundamentos: a) La Resolución Nº 00180-2022-JEE-HCYO/JNE, del 20 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. b) El señor recurrente presentó su escrito de subsanación; sin embargo, respecto del señor candidato, no se cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información adicional registrada en el formato único de declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.2. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que el señor candidato es de o fi cio agricultor en zona rural, y parte de sus cosechas las comercia en ferias tradicionales, no emitiendo comprobante de pago, habiendo desconocido que debía acreditar la información, no habiendo conseguido adjuntar la constancia de su actividad agrícola, ni su declaración jurada de ocupación y o fi cio, otorgada por juez de paz, oportunamente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El artículo 17 establece lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] 1.2. El artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato porque la OP no cumplió con adjuntar los documentos que sustentan la información adicional registrada en su DJHV.