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74 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00284-2022-JEE-MNIE/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00284-2022-JEE- MNIE/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de Torata, debido a que no cumplió con presentar el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos con la respectiva fi rma digital del personero legal, pese a que mediante la Resolución Nº 00154-2022-JEE-MNIE/JNE, se le solicitó la subsanación de dicha omisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que el sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) tienen por objeto facilitar el procedimiento de inscripción, el cual fue realizado en su integridad por el señor recurrente, quien se encuentra inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, usando el código de usuario y la clave de acceso proporcionada por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, por tanto, resulta innecesario que adicionalmente se le exija fi rmar digitalmente todos los documentos, dado que su acceso al sistema determina su responsabilidad sobre la información presentada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El numeral 16.6 del artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. [...] 1.2. El artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política.1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 prevé: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos de la OP debido a que las DJHV de los candidatos, no presentan la fi rma digital del personero legal. 2.2. Con el recurso de apelación, el señor recurrente alega que el procedimiento de inscripción fue realizado en su integridad por él, por lo que resulta innecesario que adicionalmente se le exija fi rmar digitalmente todos los documentos. 2.3. Al respecto, debe precisarse que las DJHV deben contar con la fi rma digital del personero legal de la organización política, pues con ello se da conformidad a toda la información consignada en dicho documento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. En tal sentido, veri fi cándose que la OP no cumplió con lo requerido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia,