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77 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / con subsanar las observaciones relacionadas a sustentar la información registrada en sus DJHV, en lo que se re fi ere a la experiencia laboral (regidora 5) y bienes inmuebles (regidores 2 y 5). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00126-2022-JEE-TBPT/JNE, cuya pretensión fue precisada por escrito del 15 de julio de 2022, en el que señala que solo apela en el extremo referido a la inscripción de don José Huallpa Quispe (regidor 2). Alega principalmente que sí se cumplió con la observación realizada con la JEE, al adjuntar contrato de transferencia de derecho de posesión y mejoras de fecha 11 de enero de 2021, del lote de terreno Nº 10 de la Mz. A-1 en la Asociación de Vivienda Antonio Ikeda San en el Triunfo del distrito de Las Piedras, en el que se indica la ubicación exacta del predio; además, precisa que, por un error material, se consignó en la DJHV, la dirección en el Jr. Antonio Ikeda Yosikawa, hecho que resulta intrascendente y que no debería alterar el sentido de la decisión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 17 establece lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] 1.2. El artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. [...] 1.3. Los artículos 28 y 31, señalan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución Nº 00053-2022-JEE- TBPT/JNE, el JEE observó que los candidatos no adjuntaron de manera completa los documentos que sustentan la información registrada en sus DJHV. 2.2. Cabe precisar que, de acuerdo con el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17, del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.3), dicha exigencia es únicamente para fi nes de fi scalización, y no constituye un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.3. En este sentido, el JEE no debió declarar la improcedencia del señor candidato por no haber adjuntado los documentos que sustenten lo registrado en su DJHV; por ende, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida, en este extremo. Ello sin perjuicio de que se le requiera información al señor candidato en la etapa de fi scalización. 2.4. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00126-2022-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Huallpa Quispe, candidato a regidor 2 para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios,