TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos de la OP debido a que respecto del señor candidato no se cumplió con subsanar los requisitos exigidos, y porque no se adjuntaron los comprobantes de pago con la fi rma digital del personero legal, por cada candidato. 2.2. En cuanto a la situación del señor candidato, se advierte que el recurso de apelación no cuestiona la decisión respecto a ese extremo, por lo que debe confi rmarse la decisión emitida por el JEE. 2.3. Respecto de la firma del personero legal en los comprobantes de pago de los candidatos, se verifica que el señor recurrente presentó los comprobantes de pago al momento de presentar su solicitud de inscripción y estos fueron validados con la consignación de los datos de los comprobantes en el SIJE, por lo que no se debió formular observación sobre dicho extremo. 2.4. Por lo expuesto, atendiendo a lo dispuesto por el literal b del artículo 31 del Reglamento de Inscripción, respecto a que la declaración de improcedencia de un candidato no invalida la inscripción de los demás candidatos (ver SN 1.2.), corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado que declaró improcedente la lista de inscripción y con fi rmar la improcedencia de la inscripción del señor candidato, así como disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente a las candidaturas de don Julio Jiménez Tafur, doña Olga Eshco Teca Beso, don Faustino Coya Bai Unan, doña Celia Dësi Uaqui Unan y don Wilson Dunu Tumi Uisu-Uisu. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú; en consecuencia: a) REVOCAR la Resolución Nº 00129-2022-JEE- REQU/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Julio Jiménez Tafur, doña Olga Eshco Teca Beso, don Faustino Coya Bai Unan, doña Celia Dësi Uaqui Unan y don Wilson Dunu Tumi Uisu-Uisu, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena continúe con el trámite correspondiente respecto de los citados candidatos. b) CONFIRMAR la Resolución Nº 00129-2022-JEE- REQU/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan José Marín Vásquez, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090997-1 Revocan Resolución Nº 00126-2022-JEE- TBPT/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 1758-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022317 LAS PIEDRAS - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022010630) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00126-2022-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Huallpa Quispe, candidato a regidor 2 para el Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00053-2022-JEE- TBPT/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otros, porque se omitió presentar la documentación que sustente la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos, relacionada a la experiencia laboral (todos los candidatos), formación académica (alcalde y regidor 2), bienes inmuebles (alcalde, regidor 2 y 5); por lo que le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 30 de junio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción del señor candidato y de doña Yobana Vargas Vásquez (regidora 5), por cuanto, no se cumplió