Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Padrón aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Padrón aprobado con Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Padrón aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2090990-1 Confirman Resolución N° 00358-2022-JEE- HCYO/JNE, que declaró improcedente el pedido del recurrente para que se le habilite el ingreso al Sistema SIJE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1644-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019967 El TAMBO - HUANCAYO - JUNINJEE HUANCAYO (ERM.2022019482)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Romario Niker Ccochachi Velasque, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente lo peticionado por el señor recurrente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 00159-2022-HCYO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE respondió a la solicitud presentada, el 20 del mismo mes y año, por el señor recurrente cuyo pedido era “se suba al sistema lista de candidatos del Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín”. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 08024-2022-SG/JN, del 24 de junio de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante SG) remitió al JEE los Expedientes Administrativos Nº 0022261-2022 y Nº 0022473-2022, cuyas sumillas indican “solicito se habilite el sistema SIJE para el registro de candidatos del Movimiento Regional Aliados por el Cambio Junín” y “reclamo por fallas del sistema de mesa de partes SIJE” respectivamente. 1.3. Con el O fi cio Nº 08039-2022-SG/JNE, del 24 de junio de 2022, la SG remitió al JEE, el Expediente Administrativo Nº 0022988-2022, cuya sumilla señala “se adjunta documento del JEE Huancayo” 1.4. Mediante la Resolución Nº 00358-2022-JEE- HCYO/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente el pedido realizado por el señor recurrente, en mérito a que resulta imposible atenderlo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE, en los términos siguientes: a). Se ingresó de forma correcta la información de la lista de candidatos al sistema Declara y, por error en el sistema SIJE no pudo realizar el registro de su solicitud. b). En reiteradas oportunidades solicitó la apertura del sistema SIJE al JEE, mas existió negativa por parte de este último, el cual emitió la Resolución Nº 00358-2022-JEE-HCYO/JNE sin la debida motivación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 señala: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. [...]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.3. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 20221.4. El Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas