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63 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Jesús Edgar Urquiza Mayuri, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00414-2022-JEE-LIO1/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gustavo Alfredo Pablo Reátegui Rosello, como candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 continúe con el trámite correspondiente, respecto de la referida solicitud de inscripción de don Gustavo Alfredo Pablo Reátegui Rosello, como candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Padrón aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Padrón aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Padrón aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2090988-1 Revocan Resolución N° 00253-2022-JEE- LIS1/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1636-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022035 PUCUSANA - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022009709)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Sebastián Andrés Cornejo Miraval, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00253-2022-JEE-LIS1/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Adriana Olenka Quispe Torres y don Manuel Rodríguez Alburqueque, candidatos a regidores 2 y 3 para el Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00144-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el señor recurrente debido a que los Anexos 1 de los señores candidatos fueron suscritos antes del 15 de junio de 2022, fecha del término de llenado de las declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV), y concedió dos (2) días calendario para que se subsanen las observaciones formuladas. 1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 26 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00253-2022-JEE-LIS1/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de los señores candidatos, fundamentando su decisión en que, a pesar de que la observación sobre la fecha de suscripción se enmendó a través del escrito de subsanación, dichos documentos no cuentan con la fi rma digital del personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00253-2022-JEE-LIS1/JNE, en el extremo relacionado con los señores candidatos, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que ordena la validez del voto, intrínsecamente ordena también la presunción de validez de una postulación a un cargo de elección, como el que tiene la candidatura de los señores candidatos. b) La decisión tiene que estar en consonancia con lo señalado en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que se sustentan en la aplicación de la medida más idónea ante una situación que pueda afectar el derecho de sufragio pasivo a “ser elegido” que le asiste a toda persona. c) En sujeción a lo requerido por el JEE, se presentaron junto al recurso de apelación, mediante Anexo 1-D, los Anexos 1 de los señores candidatos, con fecha igual al término del llenado de la DJHV (15 de junio de 2022) y la fi rma digital del personero legal, con lo que se acreditaría el cumplimiento de lo establecido por la norma electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6.20 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- De fi niciones [...]6.20 Firma digital: Es aquella fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite