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65 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan Resolución N° 00308-2022-JEE- PUNO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1637-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022103 KELLUYO - CHUCUITO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022012878)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00308-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 3, don Sabas Chura Tarqui, para el Concejo Distrital de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato, al no haber subsanado el requisito de domicilio de dos (2) años en el distrito al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El JEE no valoró el padrón electoral y la consulta en línea en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), con los cuales se acredita el domicilio real y habitual en el distrito que postula el referido candidato. b) Tampoco consideró la declaración de domicilio emitida por el presidente de la comunidad Aracachi Chura, del 22 de junio de 2022, con la cual se certi fi ca que don Sabas Chura Tarqui vive en el distrito al cual postula por más de 20 años. c) El JEE no ha indagado con rigurosidad su DNI caducado, ya que dicho documento señala como fecha de emisión el 19 de julio de 2013 y fecha de caducidad el 12 de abril de 2021; por el contrario, solo ha tenido en cuenta el DNI vigente que tiene como fecha de emisión el 12 de mayo de 2021 y como fecha de caducidad el 12 de mayo de 2029. d) Adjunta la copia del DNI caducado y del DNI vigente, así como un certi fi cado domiciliario, entre otros, para acreditar el requisito de domicilio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 24 y 28 establecen lo siguiente:Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 3, don Sabas Chura Tarqui, al no acreditar el requisito de domicilio (ver SN 1.1.). 2.2. De la revisión del expediente, se tiene que el señor recurrente adjuntó al escrito de subsanación el certi fi cado domiciliario emitido por el presidente de la Comunidad “Aracachi Chura”, del 22 de junio de 2022, a fi n de constatar que el señor candidato domicilia en el distrito de Kelluyo, por más de 20 años; así, al ser valorado, el JEE concluyó que el citado documento no acreditaba el tiempo de domicilio requerido por ley del señor candidato. Al respecto, se debe señalar que el mencionado documento solo probaría que el señor candidato domicilia en dicho distrito en la fecha de su emisión —esto es, el 22 de junio de 2022—, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 3. 2.3. De la consulta en línea en el Reniec, se veri fi ca que el mencionado candidato nació en el distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno, y que domicilia en el distrito de Kelluyo, de la referida provincia de Chucuito y departamento de Puno; también se observa que la fecha de emisión del DNI es el 12 de mayo de 2021.