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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. Ahora, de la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Generales 20214, de las Elecciones Congresales Extraordinarias 20205 y de las Elecciones Regionales y Municipales 20186, se aprecia que, para el mencionado candidato, se consigna domicilio dentro del distrito de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno, circunscripción a la cual postula. 2.5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de veri fi car si el mencionado candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en dicha circunscripción. 2.6. En consecuencia, al haberse determinado que el candidato a regidor Nº 3 sí cumple con el requisito de domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que continúe con el trámite correspondiente respecto del aludido candidato. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Somos Pueblo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00308-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 3, don Sabas Chura Tarqui, para el Concejo Distrital de Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción del referido candidato. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014, Nº 330-2013-JNE, entre otras. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020.5 Este padrón fue aprobado con Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 6 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2090989-1 Revocan Resolución N° 00251-2022-JEE- CPOR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 1641-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021372 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022007803)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022YEH APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00251-2022-JEE-CPOR/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sheny Tatiana Lucas Muñoz y doña Loysi Prissilla Vela Alvis, como candidatas a regidoras Nº 6 y Nº 8, respectivamente, para el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señoras candidatas), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas, al no haber subsanado el requisito de domicilio de dos (2) años en el distrito al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El JEE no ha considerado que doña Sheny Tatiana Lucas Muñoz nació en Manantay, pues –si bien el ubigeo que aparece en su DNI corresponde al distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali–, se debe tener en cuenta que el distrito de Manantay fue creado en el 2006, fecha posterior al nacimiento de la referida candidata, esto es, en 1995. Asimismo, no ha tenido en consideración la fecha de emisión de su DNI: 14 de junio de 2020. En atención a ello, adjunta copia del DNI de la candidata, certi fi cado de inscripción emitida por el Registro Nacional de Estado y Identi fi cación Civil (Reniec), acta de nacimiento de su menor hijo, copia del DNI de su menor hijo, consulta en línea del Sistema Integral de Salud (SIS), para acreditar el requisito de domicilio. b) El JEE no ha considerado que doña Loysi Prissilla Vela Alvis tiene domicilio en el distrito de Manantay desde el 2011, debido a que el DNI presentado es ilegible. Adjunta la copia del DNI caduco legible, consulta en línea del SIS, certi fi cado de inscripción emitida por el Reniec, copia de la partida de nacimiento de su menor hijo, para acreditar el requisito de domicilio.