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72 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / 2.2. Al respecto, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. Esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; siendo que, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad; no obstante, resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos. 2.4. Por ende, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en tanto, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que, posteriormente en mérito de un informe de fi scalización se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.5. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación, y en consecuencia, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto del señor candidato. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Andrés Placido Santos Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00409-2022-JEE-HCYO/ JNE, de fecha 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Hermes Antonio Yáñez Guerra, candidato a regidor número 2, para la Municipalidad Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente respecto del candidato a regidor número 2 don Hermes Antonio Yáñez Guerra. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090994-1Confirman Resolución N° 00283-2022-JEE- MNIE/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 1677-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021315 EL ALGARROBAL - ILO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022013729)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00283-2022-JEE-MNIE/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00283-2022-JEE- MNIE/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de El Algarrobal, porque no cumplió con presentar los formatos de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos debidamente fi rmados digitalmente por el personero legal, pese a que mediante la Resolución Nº 00155-2022-JEE-MNIE/JNE, se le solicitó la subsanación de dicha omisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que el sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) tienen por objeto facilitar el procedimiento de inscripción, que fue realizado en su integridad por él, quien se encuentra inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, usando el código de usuario y la clave de acceso proporcionados por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que resulta innecesario que adicionalmente se le exija fi rmar digitalmente todos los documentos, ya que su acceso al sistema determina su responsabilidad sobre la información presentada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El numeral 16.6 del artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de