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75 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / CONFIRMAR la Resolución Nº 00284-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090996-1 Revocan Resolución Nº 00129-2022-JEE- REQU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto; además, confirman la citada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la referida municipalidad distrital RESOLUCIÓN Nº 1741-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020561 YAQUERANA - REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022015187)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00129-2022-JEE-REQU/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00129-2022-JEE- REQU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Patriótico del Perú (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Yaquerana, por los siguientes fundamentos: a) La Resolución Nº 00074-2022-JEE-REQU/JNE, del 19 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. b) Respecto del candidato don Juan José Marín Vásquez (en adelante, señor candidato) no se cumplió con subsanar los requisitos exigidos, tampoco se adjuntaron los comprobantes de pago con la fi rma digital del personero legal, por cada candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que existen los comprobantes de pago y, al momento de presentarlos en la mesa de partes, el sistema solo reconoció el primero de los seis presentados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 14 del artículo 28 preceptúa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. [...] 1.2. El literal b del numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...]b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el