TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción [...]29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas al considerar que no cumplieron con subsanar las observaciones relativas a la acreditación en la jurisdicción en la que postulan (ver SN 1.1.). 2.2. Se advierte que las señoras candidatas, junto con el escrito de subsanación, se aportó un único documento que contiene las copias de DNI de ambas candidatas, que no generó convicción en el JEE. 2.3. De la consulta en línea en el Reniec, se veri fi ca que doña Sheny Tatiana Lucas Muñoz nació en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y que domicilia en el distrito de Manantay, de la referida provincia y departamento; también se observa que la fecha de emisión de su DNI es el 14 de junio de 2020. 2.4. Por su parte de la consulta en línea en el Reniec sobre doña Loysi Prissilla Vela Alvis, se veri fi ca que la señora candidata nació en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y que domicilia en el distrito de Manantay, de la misma provincia y departamento y, además, que la fecha de emisión de su DNI es el 30 de julio de 2021. 2.5. Ahora, de la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Generales 2021 3, de las Elecciones Congresales Extraordinarias 20204 y de las Elecciones Regionales y Municipales 20185, se aprecia que las señoras candidatas consignan domicilio dentro del distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, circunscripción a la cual postulan. 2.6. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de veri fi car si las señoras candidatas cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en dicha circunscripción. 2.7. En consecuencia, al haberse determinado que las señoras candidatas sí cumplen con el requisito de domiciliar en el distrito donde postulan, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que continúe con el trámite pertinente respecto de las señoras candidatas. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00251-2022-JEE-CPOR/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sheny Tatiana Lucas Muñoz y doña Loysi Prissilla Vela Alvis, como candidatas a regidoras Nº 6 y Nº 8, respectivamente, para el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de doña Sheny Tatiana Lucas Muñoz y doña Loysi Prissilla Vela Alvis, como candidatas a regidoras Nº 6 y Nº 8, respectivamente, para el Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla