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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, en aras de resguardar el derecho de la participación política, este Supremo Tribunal Electoral ha veri fi cado que la señora candidata domicilia en el distrito de Puerto Bermúdez desde 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Cristian Ramos Zárate, personero legal titular de la organización política Pasco Unido; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00114-2022-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Margot Luida Romero Cruz, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite correspondiente, respecto a la candidata mencionada. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090974-1 Confirman Resolución Nº 00257-2022-JEE- LIO2/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1345-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020166 SAN BORJA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022014242)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-LIO2/JNE, de fecha 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00257-2022-JEE- LIO2/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de San Borja, por los siguientes fundamentos: a) La Resolución Nº 00141-2022-JEE-LIO2/JNE, de fecha 17 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, concedió a la OP, el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. Esta decisión fue noti fi cada el 18 de junio de 2022 a la Casilla Electrónica Nº 07258432, que corresponde al señor recurrente. b) El señor recurrente presentó su escrito de subsanación el 21 de junio de 2022, razón por la que es extemporáneo y corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Las de fi ciencias en los sistemas Declara y SIJE lo afectó durante la jornada del día 20 de junio de 2022, lo que fue constatado y reconocido por esta entidad, mediante la Circular Nº 0010-2022-SG/JNE, del 23 de junio del 2022, según la cual en el sistema Declara no estaba habilitada la descarga de documentos hasta el 23 de junio del 2022. b) Para cumplir con el requerimiento de formar cada declaración jurada de hoja de vida de candidatos, se requería descargar los archivos del expediente del sistema Declara, opción que fue habilitada el 23 de junio del 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. El numeral 30.1 del artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.