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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 182

182 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas; así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2.7. Bajo ese marco, aun cuando asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, y que, en razón al mandato de regulación, encuentran desarrollo en los reglamentos, cuya observancia resulta estricta. 2.8. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará integralmente el expediente, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.9. En principio, en relación al candidato a alcalde don Mario Meléndez Galán, se veri fi ca que el JEE observó que el citado señor candidato suscribió el Anexo 1 el 11 de junio de 2022, es decir, en fecha anterior al término del llenado de su DJHV (14 de junio de 2022), incumpliendo el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.); por ende, en este extremo, el JEE procedió conforme a la normativa vigente al solicitar la correspondiente subsanación; asimismo, la señora recurrente no cumplió oportunamente con la subsanación requerida. Dado que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud del señor candidato en aplicación del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), carece de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no de los demás requisitos de admisibilidad que fueron advertidos. 2.10. Por otra parte, se aprecia que el JEE requirió al candidato a regidor don Jhon Danny Rengifo Lobo la presentación del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber, toda vez que consignó en su DJHV laborar hasta la actualidad en la Dirección Regional de Salud (DIRESA); asimismo, se veri fi ca que la señora recurrente no cumplió oportunamente con la subsanación requerida, por lo que el JEE declaró válidamente la improcedencia de la solicitud del señor candidato en aplicación del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), por lo que carece de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no de los demás requisitos de admisibilidad que fueron advertidos. 2.11. Finalmente, se advierte que el JEE observó el incumplimiento del requisito de domicilio de los candidatos a regidores doña María Magdalena Soria Paredes, don Segundo Rolin Macedo Taminchi, doña Nathali Carolina Julca Chujutalli y doña Zoila Sinti Reátegui; sin embargo, de la revisión de su información personal en el Sistema de Consultas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), consta que tienen como lugar de nacimiento el distrito de Masisea. En tal sentido, el JEE no debió formular dicha observación en razón del numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.12. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-CORP/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo de las observaciones referidas a los candidatos mencionados en el párrafo anterior; e insubsistentes los efectos posteriores producidos por dichas observaciones; en consecuencia, declarar fundado en parte el recurso impugnatorio y revocar el artículo primero de la resolución recurrida. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por doña Jeny Alicia Prado Cornelio, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia; NULA la Resolución Nº 00146-2022-JEE-CORP/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista candidatos los señores candidatos doña María Magdalena Soria Paredes, don Segundo Rolin Macedo Taminchi, doña Nathali Carolina Julca Chujutalli y doña Zoila Sinti Reátegui, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali e insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente en relación mencionados candidatos. 2. INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Jeny Alicia Prado Cornelio, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia; CONFIRMAR la Resolución Nº 00403-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo de la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de don Mario Meléndez Galán y don Jhon Danny Rengifo Lobo, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2091791-1 MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto artículos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1538-2022-MP-FN, que autorizó viaje de la Fiscal de la Nación y presidenta de la Junta de Fiscales Supremos a Colombia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1588-2022-MP-FN Lima, 28 de julio de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1538-2022-MP-FN, de fecha 22 de julio de 2022, en un extremo, se autorizó el viaje en comisión de servicios de la señora Liz Patricia Benavides Vargas, Fiscal de la Nación y presidenta de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el día 29 de julio de 2022, a fi n de que participe en la XXIX Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerio Públicos – AIAMP.