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28 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 4 929 675,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 720 331,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 6 650 006,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), en el marco del literal g) del numeral 1 de la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022” y en el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), en el marco del literal g) del numeral 1 de la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo legal en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2092332-8Establecen nuevo plazo para la presentación de la solicitud de opinión favorable para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en el Año Fiscal 2022 por parte de las entidades del Sector Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2022-EF/53.01 Lima, 2 de agosto de 2022VISTO:El Informe N° 0471-2022-EF/53.06 de la Dirección de Técnica y de Registro de la Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), que comprende, entre otros, la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP), así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación; Que, bajo dicho marco normativo, se emite la Resolución Directoral Nº 0109-2021-EF/53.01 que aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, denominada “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público” que tiene por fi nalidad contribuir con la asignación y utilización e fi ciente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida Directiva establece el plazo máximo para que las entidades públicas remitan a la DGGFRH la solicitud de opinión favorable para la aprobación del PAP, esto es, hasta el último día del mes de febrero de cada año; Que, mediante el numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0002-2022-EF/53.01 se estableció como nuevo plazo para la presentación de la solicitud de opinión favorable para la aprobación del PAP hasta el 27 de julio de 2022; Qué, habiéndose vencido el plazo para la presentación de la solicitud de opinión favorable para la aprobación del PAP, se advierte que solo algunas entidades del Sector Público han presentado la referida solicitud dentro del plazo establecido, motivo por el cual resulta necesario establecer un nuevo plazo para la presentación de la solicitud de opinión favorable para la aprobación del PAP por parte de las entidades del Sector Público en el Año Fiscal 2022, con el fi n de asegurar que cuenten con un documento de gestión institucional que les permita el desarrollo de las acciones de personal necesarias para su adecuado funcionamiento, así como una e fi ciente asignación y utilización de los ingresos de personal, en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nuevo plazo para la presentación de la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal en el Año Fiscal 2022