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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo al artículo 10, literal d), de la Ley N° 27692, y al artículo 13, literales e) y l), del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE; son funciones del Director Ejecutivo dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; y, representar legalmente e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada; Que, mediante el literal n) del artículo 10 de la Ley N° 27692, y el literal q) del artículo 13 del precitado Reglamento; se establece que son funciones del Director Ejecutivo delegar parte de sus funciones y atribuciones, con excepción de las inherentes a su cargo; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras”, que tiene por objeto establecer disposiciones para que las Entidades del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicio y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el artículo 25 de la citada Directiva establece que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es el producto fi nal de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO), el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; señalando además, entre otros, que a partir del CMN se formula el Plan Anual de Contrataciones; y, que para iniciar el proceso de contratación de bienes, servicios y obras previstos en el CMN, la Entidad del Sector Público u organización de la entidad debe contar con la aprobación del mismo; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la precitada Directiva, señala que el CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la referida Directiva establece que, luego de aprobado el CMN, este puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal, en concordancia con los criterios establecidos en la PMBSO y la disponibilidad presupuestaria de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad; asimismo, los numerales 27.2 al 27.6 del citado artículo 27 desarrollan el procedimiento especí fi co para la aprobación y publicación de las modi fi caciones al CMN; Que, con fecha 18 de enero de 2022, el Titular de la Entidad aprobó el Cuadro Multianual de Necesidades de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) correspondiente al período 2022-2024; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 128- 2021/APCI-DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de enero de 2022, se delegó en el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración (OGA) de la APCI, funciones y atribuciones en materia de contrataciones, recursos humanos y administrativa; Que, con Memorándum N° 0473-2022-APCI/OGA de fecha 22 de julio de 2022 la OGA, en señal de conformidad, remite el Informe N° 0419-2022-APCI/OGA-UAS de fecha 21 de julio de 2022 mediante el cual la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales (UASG) propone se delegue la facultad de modi fi car el CMN de la Entidad al/a la Jefe/a de la OGA, para lo cual sugiere se realice la modi fi cación de la delegación de facultades realizada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 128-2021-APCI/DE; Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, señala que la O fi cina General de Administración es el órgano de apoyo de la Alta Dirección así como de los demás órganos de la APCI, encargado de brindar apoyo logístico y administrativo para el logro de los objetivos institucionales, y es responsable de la gestión administrativa y fi nanciera de la entidad correspondiéndole conducir los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería, adquisiciones, acervo documentario y servicios generales, así como llevar a cabo la ejecución presupuestal y velar por el mantenimiento y seguridad de la institución; Que, teniendo en consideración lo antes señalado, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la APCI, orientada a la adecuada gestión de los asuntos administrativos, resulta conveniente se delegue la facultad de modi fi car el CMN (2022-2024) de la entidad, durante el presente año fi scal 2022, a el/ la Jefe/a de la OGA; y, en consecuencia, se modi fi que la delegación de facultades efectuada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 128-2021/APCI-DE; Que, el Director Ejecutivo en su calidad de Titular de la Entidad, tiene la potestad de revertir la delegación cuando lo considere conveniente pudiendo, a tal efecto, revocar el acto por el cual delegó las respectivas facultades; o, avocarse al objeto materia de delegación en casos concretos para tomar una decisión sobre un caso en particular; Con los vistos de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 que aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicio y Obras”; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar el literal o) al numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 128-2021-APCI/DE, en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Delegar, a partir 01 de enero de 2022, en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, las siguientes funciones y atribuciones: 1.1. En materia de contrataciones del Estado:(…) o) Aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) correspondiente al período 2022-2024, de conformidad con la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras ”. Artículo 2°.- La delegación de facultad a la que se re fi ere la presente Resolución Directoral Ejecutiva no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales que correspondan. Artículo 3°.- La facultad conferida por la presente Resolución Directoral Ejecutiva no puede ser objeto de posteriores delegaciones por parte del/de la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración de la APCI. Artículo 4°.- La delegación autorizada mediante la presente Resolución tiene vigencia durante el año fi scal 2022.