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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 5°.- Remítase la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Oficina General de Administración, para su conocimiento y acciones correspondientes. Artículo 6°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob. pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 2092139-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Ucayali conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ucayali” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 020-2022-SUNASS-DAP Lima, 27 de julio de 2022 VISTOS: El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ucayali” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Ucayali (en adelante ODS Ucayali) mediante Memorándum N.° 120-2022-SUNASS-ODS-UCA. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N.° 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las Ofi cinas Desconcentradas de Servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2019- PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum N.° 120-2022-SUNASS- ODS-UCA, la ODS Ucayali presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Ucayali”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Ucayali conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ucayali” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima – EPS EMAPACOP S.A. Artículo 3°.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y Gobierno Regional de Ucayali. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Ucayali” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELA PACHECO AUSEJO Directora de la Dirección de Ámbito de la Prestación 2092075-1 Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de La Libertad conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de La Libertad” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 021-2022-SUNASS-DAP Lima, 27 de julio de 2022 VISTOS:El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de La Libertad” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de La Libertad (en adelante ODS La Libertad) mediante Memorándum N.° 0107-2022-SUNASS-ODS- LLI. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento