TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N.° 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las Ofi cinas Desconcentradas de Servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum N.° 0107-2022-SUNASS-ODS-LLI, la ODS La Libertad presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de La Libertad”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de La Libertad conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de La Libertad” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima-EPS SEDALIB S.A. Artículo 3°.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y Gobierno Regional de La Libertad. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de La Libertad” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA PACHECO AUSEJO Directora de la Dirección de Ámbito de la Prestación 2092190-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban la Directiva N° D-001-2020-ATU/ DFS, Versión V02, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 150-2022-ATU/PE Lima, 2 de agosto de 2022VISTOS:Los Informes Nos D-001036-2022-ATU/DFS- SF, D-001120-2022-ATU/DFS-SF y D-001251-2022-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; los Memorandos Nos. D-000735- 2022-ATU/DFS y D-000807-2022-ATU/DFS, y la Nota N° D-000003-2022-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000116-2022-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000389-2022-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D-000379-2022-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 de la precitada norma, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, sobre el particular, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, se aprueba la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, versión V02, Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU; Que, de acuerdo al artículo 239 del TUO de la LPAG, la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; siendo que solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fi scalización a las entidades; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, establece que la ATU es el organismo competente para fi scalizar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, asimismo, los literales a) y m) del artículo 6 de la precitada Ley, establecen que la ATU tiene como funciones aprobar las normas que regulen la fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan