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38 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / dentro del territorio; así como fi scalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, de igual manera, los artículos 7, 9 y 12 del Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, señalan que son competencias de la ATU fi scalizar y aprobar, en el ámbito de su competencia, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que regulen la fi scalización del Sistema Integrado de Transporte y los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, los literales a) y m) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019- MTC, señala que la ATU tiene como funciones aprobar las normas que regulen la fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; así como fi scalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 215-2020-ATU/PE, se aprueba la Directiva N° D-001- 2020-ATU/DFS, Versión V01, Directiva que establece el “Protocolo durante la intervención a vehículos que prestan el servicio público de transporte urbano en Lima y Callao”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Fiscalización y Sanción es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fi scalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normatividad de la materia; asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que resulten de las actividades provenientes de la fi scalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente; Que, el literal e) del artículo 53 del precitado dispositivo, señala como función de la Dirección de Fiscalización y Sanción proponer las directivas, lineamientos y procedimientos para el cumplimiento de las funciones en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Fiscalización es la unidad orgánica de la Dirección de Fiscalización y Sanción responsable de fi scalizar el cumplimiento de la normatividad vigente y de la prestación de los servicios materia de competencia de la ATU; asimismo, lleva a cabo la fase instructora en las materias de su competencia; Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección de Fiscalización y Sanción, a través de la Subdirección de Fiscalización, sustenta técnicamente la necesidad de aprobar la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fi scalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”; y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 215-2020-ATU/PE que aprueba la Directiva N° D-001- 2020-ATU/DFS, Versión V01, Directiva que establece el “Protocolo durante la intervención a vehículos que prestan el servicio público de transporte urbano en Lima y Callao”; Que, se veri fi ca que la propuesta de Directiva ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia que le resulta aplicable, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU; contando con los informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la Unidad de Planeamiento y Organización, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar y, por ende, dejar sin efecto las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, de igual manera, el numeral 7.5.2 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP- UPO, versión V02, Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094- 2021-ATU/PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva dar visto bueno a la normativa propuesta y fi rmar la Resolución que la apruebe; Contando con el visado de la Subdirección de Fiscalización, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Unidad de Planeamiento y Organización, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01; y, la Directiva N°001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, versión V02, Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° D-001-2020-ATU/ DFS, Versión V02, “Directiva de fi scalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”, la misma que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 215-2020-ATU/PE de fecha 30 de noviembre de 2020, que aprueba la Directiva N° D-001- 2020-ATU/DFS, Versión V01, Directiva que establece el “Protocolo durante la intervención a vehículos que prestan el servicio público de transporte urbano en Lima y Callao”. Artículo 3.- Los artículos 1 y 2 de la presente Resolución producirán sus efectos a los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva DIRECTIVA DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO EN LIMA Y CALLAO ÍNDICE I. OBJETIVO II. FINALIDAD III. ALCANCE IV. BASE LEGAL V. RESPONSABILIDADES VI. SIGLAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS VII. DISPOSICIONES GENERALES VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1. De la Acción de Fiscalización con Actas de Fiscalización físicas 8.2. De la Acción de Fiscalización a través del Aplicativo Informático de Fiscalización 8.3 Negativa de identi fi cación y/o fuga durante la Acción de Fiscalización IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS X. ANEXOS DIRECTIVA DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO EN LIMA Y CALLAO I. OBJETIVO Establecer las disposiciones para el ejercicio de la función de fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas en la Provincia de Lima y Provincia