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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / 0726-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe Nº 129-2022-OOM-OGPPM/MINSA, complementado con el Proveído Nº 0811-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe Nº 148-2022-OOM-OGPPM/MINSA, el Informe Nº 120-2022-OPEE-OGPPM/MINSA, complementado con el Informe Nº 133-2022-OPEE-OGPPM/MINSA, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 782-2022-OGAJ/MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el numeral 2.2 de artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD se aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD y con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD se formaliza la aprobación de la versión modi fi cada de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo; Que, el artículo 6 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, señala que para la formulación y la actualización de políticas y planes estratégicos, se aplica un ciclo compuesto por las cuatro fases interrelacionadas que se orientan hacia el pleno desarrollo humano en un ambiente equilibrado, las cuales son: a) Fase 1: El conocimiento integral de la realidad; b) Fase 2: El futuro deseado; c) Fase 3: Políticas y Planes coordinados; y d) Fase 4: Seguimiento y la evaluación para la mejora continua; Que, por otro lado, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Directiva, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales - PEM; asimismo, en el numeral 7.3 del mencionado artículo se indica que los objetivos de los PESEM, los PEM, los planes de desarrollo concertado (PDRC y PDLC) y los planes institucionales de cada entidad del sector público (PEI y POI) se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y se orientan al logro de la Visión de País; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, por su parte, los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modi fi catorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; asimismo, señala que los grupos de trabajo sectoriales se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende y que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la referida Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, en concordancia con ello, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del referido Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, señala que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, en tal sentido, corresponde formalizar el inicio del proceso de formulación del PESEM 2023-2030 del Sector Salud, para lo cual es necesario crear una Comisión Sectorial y un Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud, ambos de naturaleza temporal, que conduzcan el proceso antes indicado; Que, conforme a lo establecido el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, tiene entre sus funciones: “b) formular lineamientos, normas y estándares de articulación (intersectorial, multisectorial y multinivel) para el logro de objetivos comunes, en el marco de las políticas, estrategias y planes estratégicos en Salud”; “ d) formular y actualizar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) con los órganos del MINSA y sus organismos públicos adscritos, así como realizar su seguimiento y evaluación” ; Que, mediante el Informe Nº 120-2022-OPEE- OGPPM/MINSA complementado con el Informe Nº 133-2022-OPEE-OGPPM/MINSA, la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta y propone formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2023 – 2030 del Sector Salud por lo que resulta necesario la conformación de una Comisión Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud, en el marco de lo establecido en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de un Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud, y en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuya fi nalidad será asistir a la mencionada Comisión, por lo que solicita su aprobación y creación mediante resolución ministerial; Que, mediante Informe Nº 782-2022-OGAJ/MINSA la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente emitir la resolución ministerial por la cual se formalice el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2023 – 2030 del Sector Salud y se conforme la Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico del Sector Salud; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General (e), del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y,