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104 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, desde hace siete años a la actualidad; una constancia domiciliaria, de fecha 23 de junio de 2022, expedida por el vicepresidente de la Junta Vecinal de Alto La Villa, una copia de la Resolución Suprema Nº 005-2018-IN y Nº 003-2019-IN, de fechas 9 de enero de 2018, y 9 de enero de 2019, respectivamente, mediante las cuales se designa y acepta la renuncia del señor candidato como prefecto regional de Moquegua con la fi nalidad de acreditar los dos (2) continuos de domicilio de este. 2.3. Con relación a los certi fi cados y/o constancias de domicilio, expedidos por las autoridades locales, solo probaría que el señor candidato tiene como domicilio en el mismo centro poblado, conforme a la fecha de su emisión, esto es, el 22 de junio de 2022. Al respecto, se ha señalado, en reiterada jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 3, y con relación a las Resoluciones Supremas adjuntas corresponden al 2018 y 2019, por lo que no acreditaría su permanencia laboral de dos (2) años continuos hasta el 14 de junio del año en curso. 2.4. Sobre el particular, se hizo la consulta a la Ficha Reniec del señor candidato y se aprecia que nació en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, la fecha de emisión de su documento nacional de identidad (DNI) es 01/12/2021, y como domicilio en la Prolongación av. 25 de noviembre s/n Alto La Villa, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. 2.5. Asimismo, se han revisado los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018, las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) y las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), y se veri fi ca que el señor candidato registra los siguientes domicilios: a) En las ERM 2018, en Alto Villa s/n distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. b) En las ECE 2020 y EG 2021, en la av. Comandante Espinar Nº 435 dpto.607, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. 2.6. Conforme a lo expuesto, queda corroborado que el señor candidato no acredita los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la cual postula cumplidos hasta el 14 de junio de 2022; por tanto, se aprecia que el JEE realizó una adecuada valoración conjunta de documentos para dictar su pronunciamiento. 2.7. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC; así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación existían al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron ofrecerse en dicha oportunidad, de allí que no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00264-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Carlos Antonio Rivera Becerra, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2092821-1 Confirman la Resolución Nº 00536-2022- JEE-URUB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 2224-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025476 CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2022017631) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yuri Teó fi lo Nahuamel Uscamayta, personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00536-2022-JEE-URUB/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marina Bello Nahuencamasca, candidata a regidora Nº 2 (en adelante, señora candidata 2), doña Yona Mamani Ccana, candidata a regidora Nº 6 (en adelante, señora candidata 6), don José Alberto Morales Vargas, candidato a regidor Nº 7 (en adelante, señor candidato 7) y doña Elisa Palomino Oviedo, candidata a regidora Nº 8 (en adelante, señora candidata