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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / […] 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente […]; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 10, sobre el cumplimiento de la cuota de jóvenes, establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 1.2. El artículo 13 precisa lo siguiente: Artículo 13.- cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. [Resaltado agregado]. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley . Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. [Resaltado agregado]. En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna. […]. 1.3. El artículo 28 determina los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos, entre ellos los siguientes: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al veri fi car que no se cumplió con el porcentaje mínimo de la cuota joven. 2.2. Este órgano electoral considera que el JEE, previamente a su decisión, debió declarar la inadmisibilidad de la lista y, con la documentación y descargos que presentase la organización política, pronunciarse sobre el punto en cuestión. 2.3. No obstante, en este caso, se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Así, la organización política cumplió con adjuntar el acta de elecciones internas requerido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), en la que se consignó la lista ganadora en las elecciones internas. Sin embargo, el JEE advirtió que, en la solicitud de inscripción de listas, se reemplazó a un candidato y, con tal acción, la lista presentada no cumplía con la cuota joven. 2.4. La organización política, por su parte, alega que el reemplazo se produjo por un error involuntario de digitación y que la lista de candidatos correcta es la que consta en el acta de elecciones internas, la cual sí cumple con la cuota joven. 2.5. Al respecto, de la revisión integral del expediente, se observa que la organización política consignó en su acta de elección interna del 29 de mayo de 2022 a la lista ganadora en dicha etapa del proceso electoral, pero, en la solicitud de inscripción, reemplazó al quinto candidato a regidor (se reemplazó a don Elvis Jhon Mamani Ajnota de 20 años por don Wilian Beto Nina Gutiérrez de 32 años). Asimismo, se observa que la organización política, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento de Inscripción, presentó la documentación necesaria para la postulación del candidato reemplazante, don Wilian Beto Nina Gutiérrez, tal como su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), que terminó de ser llenada el 15 de junio de 2022 a las 17:55:45; el Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida); el Anexo 2 (declaración de no tener deuda de reparación civil); y el comprobante de pago para su postulación (en este se registró su número de documento nacional de identidad). 2.6. Lo expuesto en el párrafo precedente permite concluir que la organización política no reemplazó al quinto regidor por “error involuntario” o de “digitación”, como señala en su recurso de apelación, puesto que el señor recurrente ingresó en el sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones los datos de la DJHV del candidato reemplazante, y este último dio su consentimiento para participar en el proceso electoral a través de la suscripción del Anexo 1, documento que, además, fue escaneado, subido en archivo PDF y fi rmado digitalmente por el señor recurrente. 2.7. Diferente sería el caso, por ejemplo, en el que, habiéndose respetado el resultado de las elecciones internas, conforme la respectiva acta de elección interna, la organización Política incurre en error en la posición de algún candidato, siendo razonable que se le permita aclarar el orden que le corresponde. 2.8. Entonces, en buena cuenta, lo que pretende el señor recurrente es que el JEE le permita volver a reemplazar al quinto candidato a regidor de la lista, lo cual no es amparable, tanto más si la etapa para ello ya precluyó, incluso, con anterioridad a la presentación de la respectiva solicitud de inscripción por parte de la organización política (ver SN 1.3.). 2.9. Sin perjuicio de ello, se debe señalar que el sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones emitió alertas sobre incumplimiento de cuotas durante el registro de las listas, lo cual debió ser observado por el señor personero, a fi n de que la organización política presente su lista fi nal cumpliendo con los requisitos exigidos por ley (ver SN 1.3.).