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50 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1361-2022-UNI Lima, 15 de julio de 2022 Visto el Expediente STDUNI Nº 53834-2022 presentado por el señor HUGO ENRIQUE SALAZAR NEIRA; quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; CONSIDERANDO: Que, el señor HUGO ENRIQUE SALAZAR NEIRA, identi fi cado con DNI Nº 07807456 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008,modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre del 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 149-2022-UNI/SG/UG y T de fecha 02 de junio del 2022, precisa que el diploma del señor HUGO ENRIQUE SALAZAR NEIRA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 03, Página 27 con el número de registro 7938-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 19-2022 del 13 y 14.06.2022, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al señor HUGO ENRIQUE SALAZAR NEIRA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 8-2022 Virtual de fecha 11 de Julio del 2022, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art.25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresCon mención en:Fecha de Otorgamiento del Diploma 1SALAZAR NEIRA, HUGO ENRIQUE Ingeniería Civil 28.09.1982 Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector 2087979-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00162-2022- JEE- PUNO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1302-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020077 COPANI - YUNGUYO - PUNO JEE PUNO (ERM.2022016429) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00162-2022-JEE-PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, presentada por el señor recurrente. 1.2. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la revisión del acta de elección interna, se advirtió que la lista de candidatos elegidos cumplía con la cuota del 20% de jóvenes; sin embargo, en la lista contenida en la solicitud de inscripción, se reemplazó al candidato en la quinta posición por un accesitario para eventual reemplazo, quien no se encuentra en el rango de edad para cumplir con la cuota joven; por lo que la lista presentada ante el JEE no cumple con la referida cuota y deviene en improcedente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00162-2022-JEE-PUNO/JNE en los siguientes términos: a) Es cierto que la lista presentada ante el JEE no cumplía con la cuota joven; sin embargo, tal omisión se debió a un error involuntario, pues “se digitó en el acta de elecciones internas el reemplazo del candidato a regidor 5 […] por un candidato accesitario elegido también en elecciones internas”. b) El error involuntario de digitación se debió a la premura y a la inexperiencia para inscribir a los candidatos a fi n de participar en las ERM 2022. En ese sentido, dicho reemplazo nunca debió efectuarse. c) La lista elegida en elecciones internas es la correcta, tal como se puede evidenciar del acta de elecciones internas, accesible a través de la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: