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66 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman extremo de la Resolución N° 00222-2022-JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2358-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026125 ESPINAR - CUSCOJEE ESPINAR (ERM.2022015389)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00222-2022-JEE-ESPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lisbeth Vera Gallegos, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Espinar, departamento de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00112-2022-JEE- ESPI/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, la OP) y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.2. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.3. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por no haber acreditado su residencia cuando menos dos (2) años continuos en la provincia de Espinar, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00222-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando, esencialmente, que la documentación adjuntada para acreditar el tiempo de domicilio de la señora candidata fue emitida por funcionario público en ejercicio de su función, por tanto, tiene calidad de documento público, y su contenido se tiene por cierto. Adicionalmente, adjunta documentación nueva para acreditar el tiempo de domicilio requerido. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. [...]En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...] 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1.). 2.2. Se advierte que al escrito de subsanación se acompañó la boleta de pago del periodo de junio de 2022 de la señora candidata; sin embargo, los argumentos expuestos por la señora recurrente en su recurso van dirigidos a cuestionar la indebida valoración a la constancia domiciliaria elaborada por el notario público de la provincia de Espinar, don Oswaldo R. Gaona Chacón, de fecha 13 de junio de 2022, en el que se señala que la señora candidata tiene como domicilio el distrito y provincia de Espinar al 13 de junio de 2022. 2.3. Al respecto, tal documento únicamente acredita el hecho concreto actual de que la señora candidata registra domicilio en la provincia y departamento de Espinar, el 13 de junio de 2022 (fecha de emisión del certificado), pero no que domicilie en la referida provincia por un tiempo igual o superior a dos (2) años continuos computados al 14 de junio de 2022 (fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos). Máxime, si la señora recurrente no ha demostrado con documentación adicional que, efectivamente, la señora candidata haya domiciliado