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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / simple (ver SN 1.3 y 1.4.); es así que la no suscripción del acta del 31 de mayo de 2021, por parte de don Celso, en modo alguno altera la decisión del acta de elecciones internas, pues sí se encuentra suscrita por la mayoría simple de sus miembros. 2.5. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que, aun cuando un OEC debe estar conformado por tres miembros, sus decisiones se adoptan por mayoría, es decir, como mínimo con la aprobación de dos de sus integrantes, según las normas de la propia organización política. 2.6. En ese sentido, atendiendo a que se cuestiona a un miembro del OEC de la OP que suscribió el acta de elecciones internas (secretaria) y que los otros dos miembros (presidente y vocal) no tienen observación alguna; se concluye que, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la OP, basta con veri fi car que el acta de elecciones internas cuente con la suscripción válida de, por lo menos, dos de los miembros del referido órgano electoral para que tenga validez, lo cual se corrobora en el presente caso 3. 2.7. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Massiel Milagros Quiroz Vega, personera legal titular de la organización política Movimiento Verde Unido; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00696-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de julio de 20222, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente de cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2094024-1Revocan la Resolución N° 00688-2022-JEE- CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2335-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025113 PATAPO - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022017397)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Massiel Milagros Quiroz Vega, personera legal titular de la organización política Movimiento Verde Unido (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00688-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Municipalidad Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00322-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Patapo, presentada por la organización política Movimiento Verde Unido, al advertir, entre otras observaciones, que doña Susana Janet Torres LLempen (en adelante, doña Susana), quien fi rmó el acta de elecciones internas como secretaria del Órgano Electoral Central de la referida organización política (en adelante, OEC de la OP), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) como personera técnica alterna; por lo que el JEE requirió a la señora recurrente que presente el documento que acredite la legitimidad de doña Susana para desempeñar el cargo que ostentó al suscribir el acta de elecciones internas. 1.2. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal concedido. 1.3. El 17 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00688-2022-JEE-CHYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar, esencialmente, que doña Susana no está facultada para suscribir el acta de elecciones internas como secretaria de la OEC de la OP, toda vez que, de acuerdo al ROP, fi gura como personera técnica de la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00688-2022-JEE-CHYO/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE no ha valorado adecuadamente el acta de subsanación de observaciones del OEC de la OP, del 30 de junio de 2022, presentada en el escrito de subsanación, con el cual se aclara que doña Susana sí tenía legitimidad para ostentar el cargo de secretaria del referido órgano electoral. b) La designación de doña Susana como secretaria del OEC de la OP se realizó en el estricto cumplimiento del estatuto. c) Es así que se adjunta como medios probatorios el acta de nombramiento de doña Susana emitido por la Dirección Política Regional de la OP; así como el o fi cio del Jurado Nacional de Elecciones que acredita que la OP solicitó a este organismo electoral la inscripción del cargo de secretario del OEC. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El artículo 20 precisa: