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101 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / b) El Anexo 1 del candidato a regidor don Yony Luis García Palomino (en adelante, señor candidato Nº 5) no tiene fecha igual o posterior al término de llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en arreglo a lo dispuesto en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). c) El candidato a regidor don Jesús Teó fi lo Mattire Arenas (en adelante, señor candidato Nº 3) en los Anexos 1 y 2 no señala lugar y fecha para que estos tengan validez jurídico. d) Los candidatos a regidores don Luis Antenor Guillén Sosa (en adelante, señor candidato Nº 1), doña Rita Pamela Ganz Parédez (en adelante, señora candidata Nº 2) y el señor candidato Nº 3 deberán acreditar dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postulan. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 20 de junio de 2022, a las 18:21:50 horas, en la casilla electrónica Nº CE_44545837 de la señora recurrente, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 25657- 2022-OXAP. 1.3. El 22 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE). 1.4. Con la Resolución Nº 00157-2022-JEE-OXAP/ JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en razón de que el escrito de subsanación fue presentado posterior al plazo concedido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando esencialmente, lo siguiente: a) El internet de Oxapampa tiene una problemática que se divide en varios tipos: no es de alta velocidad, la conexión se ve interrumpida muchas veces durante las sesiones de registro, las lluvias y precipitaciones in fl uyen negativamente en la conectividad a internet y telefonía celular; en consecuencia, la MPE-SIJE –debido a su requerimiento de velocidad en internet– no posibilita la fi rma digital de los documentos a ser presentados. b) Exigir a los personeros legales la fi rma de un documento emitido por el propio Estado a través del Banco de la Nación, resulta una barrera burocrática. c) El JEE no ha tenido en consideración que la señora recurrente inició el proceso de fi rmado digital antes de las 20:00 horas, es decir estuvo conectada en la MPE-SIJE antes de la hora de cierre. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. El artículo 28 establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.[…] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los artículos 30 y 31 determinan: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.3. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del JNE 2 (en adelante, Resolución) 1.4. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 3 (en adelante, Reglamento de Gestión) 1.5. Los numerales 9.5. y 9.6. del punto 9 establecen: