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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (12/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.3.), el plazo de subsanación venció el 24 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último, acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la MPV del SIJE (ver SN 1.5.). 2.3. Sobre el particular, es necesario indicar que no resulta amparable lo alegado por el señor recurrente respecto a que, por un error material, se omitió presentar el Anexo 1 del señor candidato; más bien, debió guardar la diligencia debida a fi n de presentar los documentos requeridos, los cuales constituyen requisitos establecidos por el Reglamento de Inscripción (ver SN. 1.1.). 2.4. Se advierte que, con el escrito de subsanación, se cumplió con presentar el Anexo 1 de los otros candidatos, para alcalde y regidores, de la lista; es decir, consignando la fecha, lugar y fi rma de los citados candidatos. Sin embargo, ello no ocurrió con el formato que corresponde al señor candidato; por ende, debe rechazarse lo alegado en el recurso de apelación. 2.5. Adicionalmente, se advierte que el señor recurrente, en su escrito de apelación, presentó los Anexos 1 de todos los candidatos, que fueron remitidos también en el escrito de subsanación, a fi n de acreditar que por error material se envió el referido anexo de manera duplicada para un candidato. 2.6. Así, se observa que los medios probatorios presentados en el recurso de apelación no enervan de modo alguno el cumplimiento de plazos procesales; máxime, si el Anexo 1 del señor candidato es el único que no cuenta con fi rma digital del recurrente, lo que no permite acreditar de manera indubitable que este haya suscrito el Anexo 1 hasta el 24 de junio de 2022 (fecha de presentación del escrito de subsanación de observaciones). 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00228-2022-JEE-CHTA/ JNE, del 28 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ricardo Dávila Sánchez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2094741-1 Confirman la Resolución Nº 00309- 2022-JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1388 -2022-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2022021564 MARISCAL NIETO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022013945) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00309-2022-JEE-MNIE/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio del 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud para la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, a través de la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00153-2022-JEE- MNIE/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có al señor recurrente, el 22 de junio de 2022, a las 8:45:05 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_07258432. 1.3. El 24 de junio de 2022, a las 16:15:17 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. El 4 de julio del 2022, se emitió la Resolución Nº 00309-2022-JEE-MNIE/JNE, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, porque el señor recurrente no cumplió con subsanar una de las observaciones advertidas, referente a la fi rma digital del personero legal en las declaraciones juradas de hoja de vida (DJHV) de la lista de candidatos.